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Presuntas irregularidades en la contratación del cloro de las piscinas municipales

DROJU, S.A. (empresa participada por la madre y otros familiares del actual viceportavoz del gobierno) habría estado abasteciendo al Ayuntamiento tras haber renunciado cuatro empresas en el procedimiento y a pesar de ser una de las menos ventajosas en precio para el Consistorio.

viernes 26 de octubre de 2018, 08:00h

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El PP aprobaba el pasado 16 de octubre un nuevo Código Ético y de Conducta para sus miembros. Ese nuevo reglamento endurece las normas de comportamiento interno de modo que, entre otras cuestiones, no se podrá aceptar ningún trato de favor, privilegio o ventaja ni se permitirán regalos.

Así, en ese documento se destaca que la transparencia también deberá primar en la contratación con terceros prohibiéndose en el caso de personas o empresas “que conocidamente ostenten la condición de funcionario público o que tengan algún vínculo personal, familiar y/o de relación comercial con algún integrante del partido”.

Sirva esta información para ilustrar lo que, presuntamente, está ocurriendo en el Ayuntamiento de la Ciudad de la Cerámica a cuenta de la compra y suministro de hipoclorito sódico necesario para el tratamiento sanitario de las piscinas.
El procedimiento para la adjudicación de este suministro se inició el 18 de enero de 2017 y, sorprendentemente, se adjudicó quince meses más tarde, el 21 de marzo de 2018.

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MOVIMIENTOS EXTRAÑOS
En todo ese tiempo ocurrieron multitud de vicisitudes entre las que destacan que hasta cuatro de las empresas que concurrían en el expediente renunciaron a suministrar hipoclorito sódico, antialgas, lejía sin detergente y lejía con detergente al municipio por un valor total que no superaba los 40.000 euros. De cualquier modo, es también sorprendente que fuera la empresa que no presentó la oferta más ventajosa para el Ayuntamiento, DROJU S.A., la que aceptó surtir al Ayuntamiento el 14 de marzo de este año formalizando la documentación que se le requirió en la Junta de Gobierno del 21 de marzo y en esta reunión sí estuvo presente el viceportavoz del gobierno Santiago Serrano Godoy pese a que un familiar suyo, concretamente su madre, es partícipe accionista de dicha empresa, algo que choca con el Código Ético del PP recientemente instaurado y con la Ley de Contratos del Sector Público.

Pero no sólo provoca extrañeza toda esta situación, sino que tras abonar el aval correspondiente (12/04/18), adjudicársele el concurso (17/05/18) y firmar el contrato de abastecimiento (06/06/18) esta empresa es requerida por el Consistorio, concretamente por la Concejalía de Deportes el 4 de julio, para suministrar los productos contratados a lo que responde que “no tiene disponibilidad” e, incluso, dos días más tarde comunica a la Institución, por medio de un escrito que registra bajo el CIF de otra mercantil que nada tiene que ver con el contrato, que no puede asumir el mismo por el cambio de precio que ha experimentado el producto principal del mismo, el conocido popularmente como cloro de piscinas. Eso sí, aportando como prueba una información aparecida en prensa en diciembre del 2017 (seis meses antes de firmar su contrato).

Para rizar el rizo en esta estrambótica historia, DROJU S.A. sí surtió de hipoclorito al Ayuntamiento en el mes de agosto pasado (tras haber renunciado) en dos ocasiones emitiendo las facturas correspondientes. Pero tras ello, y cuando se puso en marcha la investigación de este asunto, ahora es otra empresa, presuntamente la que fue puntuada como ganadora de este concurso y que renunció, la que surte al Ayuntamiento, tergiversando –presuntamente así– todo el procedimiento anterior que se publicó en el BOP el 31 de julio (25 días después que DROJU hubiera renunciado) y que aún no ha sido resuelto por el gobierno de Ramos.

Ante todo ello cabe referirse a la Ley de Contratos del Sector Público que en su artículo 60 1.g explica que “...La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero”.

Con todo, cabe preguntarse más incógnitas que están por resolver como ¿quién surtió de hipoclorito al Ayuntamiento antes de la firma del contrato? ¿Resolverá el Consistorio esta situación en favor de la ciudad? ¿Quién es el responsable público de lo ocurrido?

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