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CASO CLORO | La Justicia confirma que Santiago Serrano Godoy (PP) no podía contratar con la empresa de su madre

El Consejo Consultivo de CLM y el Juzgado Contencioso-Administrativo coinciden en que el concejal de Ramos y actual vicesecretario de comunicación regional del PP no cumplió la Ley

Redacción La Voz del Tajo | Jueves 11 de marzo de 2021

Varapalo judicial para la empresa Godoy Droju SA y Santiago Serrano Godoy, concejal, presidente local del PP, portavoz del grupo popular en Talavera y vicesecretario de Comunicación de los populares en CLM.

PARENTESCO. La Justicia ha dado la razón al Ayuntamiento y ha declarado la nulidad del contrato de tratamiento del agua de las piscinas y limpieza de las instalaciones municipales (lotes B y C) adjudicado (el 17 de mayo de 2018) a la empresa Godoy Droju -con participación de un 25 % la madre del concejal del Santiago Serrano Godoy, y miembro de la Junta de Gobierno en el anterior Gobierno-, al quedar acreditada la prohibición de contratar y un conflicto de intereses, acreditado en el artículo 60 del TRLCSP (TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO).

Esta resolución judicial es producto de la demanda presentada por la empresa talaverana ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Toledo como recurso contra la nulidad del proceso de adjudicación de dicho contrato de suministros.

Así lo ha informado este jueves la portavoz del Gobierno local, Flora Bellón, quien ha detallado que la sentencia dictada el 19 de febrero por el citado Juzgado es un nuevo episodio del famoso ‘caso cloro’, que destapó La Voz del Tajo, y que deja muy claro el parentesco entre Santiago Serrano Godoy y la sociedad Godoy Droju con la prohibición de contratar. “La empresa no podía presentarse a los concursos por conflicto de intereses”.

CONSEJO CONSULTIVO. Esta nulidad, ha continuado la portavoz, se declara en base en el dictamen que ha emitido el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (que ya emitió dictamen el pasado 10 de julio de 2020) y donde se concluye que “este contrato tiene que ser revisado de oficio al concurrir en él la causa de nulidad de pleno derecho por incumplirse la Ley de Contratos del sector público”, dado que uno de los integrantes del Gobierno contratante, el concejal Santiago Serrano Godoy, tenía parentesco en primer grado de consanguinidad con una de las participadas en la empresa contratada, concretamente su madre.

CONFLICTO DE INTERESES. “Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación”, señala el Consejo Consultivo de CLM.

Además, resulta acreditado que, siendo el órgano de contratación la Junta de Gobierno Local, del mismo formó parte el concejal Serrano Godoy, quien formó parte de las sesiones de dicho órgano colegiado

RESPONSABILIDAD DE SERRANO. Bellón ha preguntado al portavoz municipal del PP “¿si va a tomar o asumir alguna responsabilidad?”. Igualmente, ha destacado la importancia de este asunto remarcado que “compañeros nuestros del PSOE, por cuestiones infinitamente menores a ésta fueron llevados a los tribunales penales”.

La sentencia no es firme y podrá ser recurrida en apelación que resolverá el Tribunal Superior de Justicia.

Hay que recordar que en el artículo 24 de la Directiva 2104/24/UE, se cita claramente que: “1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evita cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. [] 2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. [] Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación”.

Y es que la madre de Santiago Serrano Godoy no sólo presentó declaración responsable conforme al modelo del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que expresaba que: “[…] ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúa estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”, sino que negaba en su razonamiento que existiera "conflicto de intereses pues la relación de parentesco en sí misma no presupone dicho conflicto, la entidad DROJU SA ha sido durante muchos años adjudicataria del contrato de suministro de cloro".

LA ADVERTENCIA. Apuntar, finalmente, que existía un Informe del Secretario Municipal con fecha 15 de noviembre de 2018, en el que advertía que la empresa DROJU SA estaba incursa en la prohibición de contratar prevista en el artículo 60.1.g) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, algo que pareció obviarse al contratar la Junta de gobierno –de la que formaba parta Serrano Godoy– con la empresa de su madre.

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