Nuevo giro en el 'caso cloro' y la relación del concejal del Partido Popular, Santiago Serrano Godoy. La portavoz municipal, Flora Bellón, ha preguntado al exconcejal del Gobierno municipal y portavoz del actual Grupo Popular, Santiago Serrano, “¿cuál es su opinión y si va a tomar o asumir alguna responsabilidad?” sobre la declaración de nulidad de la adjudicación, por parte de la Junta de Gobierno Local, del contrato de suministro de productos para el tratamiento del agua de las piscinas y limpieza de las instalaciones (lotes B y C),
el denominado 'caso cloro, que destapó La Voz del Tajo.NULIDAD CONTRATOS
Esta nulidad, ha continuado la portavoz, se declara con base en el dictamen que ha emitido el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (reunido el pasado 10 de julio) y donde se concluye que “este contrato tiene que ser revisado de oficio al concurrir en él la causa de nulidad de pleno derecho por incumplirse la Ley de Contratos del sector público”.
INCOMPATIBILIDAD
Bellón ha trasladado algunos extractos del dictamen del Consultivo en este orden, señalando que “resulta acreditado que siendo el órgano de contratación la Junta de Gobierno Local, del mismo formó parte
el concejal Santiago Serrano Godoy, quien formó parte de las sesiones de dicho órgano colegiado”. También recoge que “nos encontramos en el caso de que la madre del citado concejal –primer grado de consanguinidad- es miembro integrante de la sociedad mercantil Godoy Droju S.A. con una participación en la misma del 25%, habiendo participado dicha mercantil en el procedimiento licitador y habiendo resultado finalmente adjudicataria”.
PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
“La prohibición para contratar”, prosigue el dictamen, “se completa con la definición del concepto de intereses. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses”, siguiendo “el concepto de conflicto de intereses abarcará que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación”.
SANTIAGO SERRANO, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El texto refleja que queda acreditado que “el concejal que forma parte del órgano de contratación -tal y como informó este medio-, e intervino en la toma de decisiones colegiadas de la Junta de Gobierno Local que afectaron directamente a la adjudicación final del contrato a favor de una entidad mercantil participada por su madre, no es difícil concluir que su decisión o participación en la toma de la decisión colegiada pudo de alguna manera estar influenciada por intereses personales derivados de su relación de parentesco con una de las administradoras; su madre”. Así, considera que “pudo comprometer también la objetividad, la imparcialidad y la independencia requerida en el procedimiento de contratación…en aras a preservar los citados principios imperantes en la contratación pública”.
PIDEN RESPONSABILIDADES
Bellón ha recordado que, en contrato del cloro, el Grupo Municipal Socialista ya llevó diversas cuestiones pidiendo responsabilidades sobre las posibles ilegalidades e irregularidades que se habían producido en este procedimiento; sin embargo, “todos los miembros del anterior Gobierno miraron a otro lado, al igual que este concejal, y, por eso, ahora queremos saber si va a tomar alguna determinación y así lo exigimos”, teniendo en cuenta que todos los asuntos que van a la Junta de Gobierno son accesibles al resto de grupos municipales.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Para finalizar, la portavoz municipal ha anunciado que el equipo de Gobierno está “valorando la posibilidad de remitir el expediente referido a esta adjudicación de contrato al Tribunal de Cuentas para que lo fiscalice y determine las posibles responsabilidades e ilicitudes y, en su caso, se derive a las autoridades judiciales correspondientes”.