La Audiencia Provincial de Toledo juzgará el próximo jueves, 16 de enero, al acusado A.G.M., para que el que el Ministerio Fiscal pide una pena de tres años de prisión por un delito de abuso sexual.
Según el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a abril del año 2019. Tanto el acusado, A.G.M., como su hermano, O. --también acusado en otro proceso sobre estos mismos hechos--, conocían la existencia de la víctima A., ya que ambos solían frecuentar la vivienda en la que residía su amigo P.S., ubicada en la misma localidad en que por entonces vivía el acusado A.G.M., habiendo coincidido en varias ocasiones con A. pues el hermano del referido amigo era la pareja sentimental de la madre de A.
Así las cosas y en las postrimerías del mes de abril del año 2019, contando A. con catorce años de edad y cuando se hallaba junto a dos amigas en una plaza de la localidad en que residía habitualmente, coincidió con el acusado A.G.M. quien, a bordo de un vehículo, se personó en dicha localidad en compañía de su hermano y de varios amigos más.
Como quiera que A. mostró su interés en conocer personalmente a O.G.M. y toda vez que las amigas con las que se hallaba tenían una cierta relación con él, A. acabó entablando conversación con O. quien, desde ese instante inicial, ya la reconoció como la niña a la que solía ver cuando frecuentaba la casa donde residía quien fuera su amigo P.S. La diferencia de edad existente entre ambos --O.G.M. contaba en esa fecha con 26 años de edad-- y el atractivo que generó en A. la conocida trayectoria disruptiva y antisocial que jalonaba el desarrollo vital de O. y el hecho de que este se mostrara explícita y gratamente sorprendido por su belleza, cautivaron a A. quien, dada la inmadurez personal inherente a su edad, aceptó el ofrecimiento que este le hizo, secundado por sus amigos, para que las tres les acompañaran, a bordo de un vehículo y con el propósito de solazarse, hasta el paraje sito en las inmediaciones de la ermita.
Una vez llegaron a dicho lugar y, transcurridos unos minutos, O. y A. se separaron del resto del grupo de personas con el que se encontraban con el fin de lograr mayor intimidad y comenzaron a conversar sobre diversas cuestiones banales de carácter personal, situación que propició que A. revelara a O. que contaba con 14 años de edad. En un momento dado, fruto de la aparente sintonía personal y de la atracción física recíproca que ambos experimentaban, se entregaron a una sesión de besos y caricias en el curso de la cual el procesado evidenció, a través de actos concluyentes, su deseo de realizar prácticas sexuales coitales, a lo que A. se opuso abiertamente aduciendo que era virgen, respetando A. tal decisión.
Seguidamente y una vez que ambos se reintegraron al grupo, el acusado A.G.M. propuso que se desplazaran hasta la vivienda que constituía su domicilio, así como el de su hermano, iniciativa que fue aceptada por todos. Estando ya en dicha vivienda y guiado por el deseo de realizar el coito con A., la invitó, aceptándolo ella, a que lo acompañara hasta una de las habitaciones de la casa en cuyo interior volvieron a mantener un contacto sexual, otra vez a base de besos y caricias, que quedó interrumpido cuando A., de nuevo, se negó a practicar el coito, declinando la propuesta, en esta ocasión explícita, que el mismo le acababa de realizar.
A partir de ese día, a sabiendas de la edad de A. y con la exclusiva aspiración de satisfacer su deseo lúbrico en el marco de los ansiados y previsibles encuentros sexuales que pudiera mantener con ella, O.G.M. entabló con A. una relación de pseudonoviazgo que durante los primeros días discurrió, esencialmente, con comunicaciones entre ambos a través de aplicaciones telemáticas y redes sociales hasta que, una semana más tarde, aproximadamente, siendo el 17 de mayo de 2019, concertaron una cita que acordaron que se desarrollaría en el domicilio de O. quien, a tal fin, se desplazó a bordo de un vehículo para recoger a A.
Cuando ambos regresaron a la citada vivienda y como quiera que en su interior también se encontraban el acusado A.G.M. y varios amigos comunes más, optaron por refugiarse en la intimidad de una habitación donde, una vez más, O.G.M. propuso a A. que practicaran el coito. En esta ocasión, y pese a las reticencias iniciales que mostró la misma relativas a su bisoñez en tales lides o al riesgo de embarazo, A. accedió a ello y ambos consumaron sobre la cama una relación sexual durante la que el acusado la penetró vaginalmente sin hacer uso de preservativo.
Fue entonces cuando, tras ello, hallándose aún ambos desnudos sobre la cama y cubiertos por un manta, accedió a la habitación el acusado A.G.M., acompañado de dos de sus amigos que se encontraban en la vivienda, y comenzó a proferir comentarios de índole sexual hacía A. al tiempo que trataba de despojarla de la manta que la cubría con el propósito de contemplar su cuerpo desnudo y amagando incluso con tumbarse junto a ella en la cama, a lo que A. se opuso de forma tenaz, empeñada en evitar que el acusado, quien era secundado en tales acciones por uno de los amigos que lo acompañaba, lograra su propósito y mostrando de forma evidente su malestar e indignación ante lo que estaba sucediendo. Pese a ello, en un momento dado, el acusado logró palpar uno de los pechos a la citada menor.
En cuanto a O.G.M., el mismo se halla formalmente acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 183.1 y 3 y en el artículo 74, ambos del Código Penal, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, por la ejecución, entre otros, de los hechos perpetrados sobre A. que han sido relatados con anterioridad.
Por estos hechos, la Fiscalía pide para A.G.M. una pena de tres años de prisión, así como la medida de libertad vigilada durante cinco años, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a A así como a su domicilio, lugar de trabajo o estudios y cualesquiera otros lugares frecuentados por la misma, prohibiéndose también la comunicación de la misma a través de cualquier medio durante cinco años.
Del mismo modo, el Ministerio Fiscal solicita para el acusado la obligación de someterse a un programa e intervención en materia de educación sexual y perspectiva de género. Y se interesa que se imponga al procesado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de siete años.