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CLM faculta temporalmente a los vertederos a gestionar sin tratamiento previo los residuos arrastrados por la DANA

CLM faculta temporalmente a los vertederos a gestionar sin tratamiento previo los residuos arrastrados por la DANA
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Para evitar afecciones sobre el medio ambiente y la salud de las personas

viernes 15 de noviembre de 2024, 11:00h

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La Consejería de Desarrollo Sostenible ha publicado una resolución por la que se adoptan medidas provisionales para la protección de la salud humana y el medio ambiente en el ámbito de la gestión de los residuos generados como consecuencia de la DANA ocurrida en diferentes municipios de la región entre el de 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, una resolución que entra en vigor este mismo viernes.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) este viernes, la DANA ha generado, por efecto de arrastre de las aguas, una importante cantidad de residuos voluminosos (muebles y enseres), restos de vegetales, fangos y otros residuos de productos alimentarios perecederos, los cuales resultan no aptos para el consumo y deben gestionarse de forma inmediata para evitar afecciones sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

De esta forma, las instalaciones de tratamiento objeto de la resolución priorizarán la gestión de los residuos originados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en las zonas afectadas de Castilla-La Mancha y se mantienen vigentes las estipulaciones reguladas en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha respecto a los centros de tratamiento de residuos urbanos.

La resolución faculta a las entidades explotadoras de los vertederos de residuos de Castilla-La Mancha a la gestión, de forma temporal y extraordinaria, de los residuos ocasionados entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre por la DANA sin tratamiento previo y sin tener en consideración la capacidad de tratamiento máxima anual autorizada.

Todo ello con objeto de facilitar la retirada y gestión de estos residuos, siempre que no se supere la capacidad total del vertedero y quede garantizada la protección de la salud humana y el medio ambiente previstos así como el resto de condiciones ambientales exigidas.

El depósito de estos residuos en vertederos está exento del impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Si las circunstancias técnicas lo hiciesen viable, se procederá a la separación en origen de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y de los Vehículos Fuera de Uso (VFU) del resto de residuos producidos. Estos flujos de residuos serán enviados a instalaciones de tratamiento autorizadas.

En caso de que estos residuos no hayan podido separarse en origen, esta separación se efectuará siempre que sea técnicamente viable en las instalaciones de tratamiento a las que se destinen.

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