El Gobierno de Castilla-La Mancha ha oficilizado la prohibición del uso del teléfono móvil en las aulas en las diferentes etapas educativas, dispositivos que, no obstante, se podrán usar con fines pedagógicos y bajo la supervisión del profesorado.
Así consta en la Orden del 28 de agosto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2024/2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que se publica este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
En dicha Orden se regula que, en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, como regla general, el alumnado no asistirá con teléfonos móviles al centro.
En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, como regla general, el uso de teléfonos móviles no estará permitido durante la jornada escolar. En esta etapa únicamente se podrán utilizar los dispositivos móviles con fines pedagógicos y bajo la supervisión del profesorado.
En la etapa de Bachillerato, Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, como regla general, el uso de teléfonos móviles no estará permitido dentro del aula, excepto cuando su utilización tenga fines pedagógicos y se realice bajo la supervisión del profesorado.
En todos los casos se tendrán en cuenta las posibles circunstancias excepcionales que puedan justificar un uso al margen de esos criterios.
Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, regularán en las Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia el uso de móviles y otros dispositivos teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.
MODIFICACIÓN DEL HORARIO DEL PROFESORADO
De igual modo, y a través de estar orden, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes implanta la bajada de horas lectivas semanales para el profesorado que imparte docencia en las diferentes enseñanzas, dando así cumplimiento al compromiso adquirido en el punto 7 del acuerdo suscrito con ANPE Sindicato Independiente C-LM y UGT Servicios Públicos C-LM.
Así, y en base a dicho acuerdo, el profesorado que imparte docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial tendrá 19 horas lectivas.
El resto de las horas hasta alcanzar el total de horas de obligada permanencia en el centro serán de carácter complementario. El profesorado que excepcionalmente supere las 19 horas lectivas semanales verá compensado su horario con dos horas complementarias por cada hora que se exceda.
GESTIÓN DEL BANCO DE LIBROS
Para la gestión del banco de libros, la dirección de los centros que impartan Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato podrá designar al profesorado que considere necesario, arbitrando las medidas organizativas adecuadas para resolver de forma satisfactoria las actuaciones vinculadas al mismo sin que ello suponga ampliar el horario fuera del tiempo de permanencia en el centro.
En todo caso, la gestión del banco de libros podrá ser equiparada a los planes establecidos en las respectivas órdenes de organización y funcionamiento de centros públicos de Castilla-La Mancha.
Por ello, la dirección del centro podrá asignar a esta actividad las horas lectivas que estime oportunas de la bolsa definida en dichas órdenes para esas funciones específicas. Al margen de las atribuciones del equipo directivo, las actividades de gestión del banco por parte del personal docente de un centro no podrán iniciarse antes del 1 de septiembre ni finalizar más tarde del 30 de junio.