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Destacado | EXPROPIACIÓN EN 2005

El TSJ dictamina que el Consistorio pague 483.000 euros por un solar de la calle San Clemente

El TSJ dictamina que el Consistorio pague 483.000 euros por un solar de la calle San Clemente

Bajo el terreno, por el que el justiprecio fijo un pago de 81.900 euros, se encuentran los restos de la antigua Iglesia de San Clemente

miércoles 23 de abril de 2014, 10:51h

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El Ayuntamiento de Talavera se enfrenta a una nueva sentencia condenatoria por la expropiación de un solar, concretamente la superficie ocupada por una terraza de verano en la confluencia de las calles San Clemente y Lechuga. Justo en esta zona se encuentran los restos de la antigua Iglesia de San Clemente, que fue localizada durante unos trabajos de excavación. En el año 2005, el Consistorio comenzó con la expropiación valorando el terreno en 78.000 euros, aunque la propiedad exigió una cantidad muy superior, 483.000 euros. Al no llegarse a un acuerdo entre las partes, el Jurado de Expropiaciones fijo un justiprecio de 81.900 euros.

La propiedad siguió sin estar conforme, por lo que inició un proceso contencioso-administrativo sobre el que se ha pronunciado de forma favorable la sección segunda de la salda de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), y que fija que la cantidad que debe desembolsar el Ayuntamiento es de 453.333 euros, además de los intereses desde el año 1998, fecha en que se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El viceportavoz municipal, Jaime Ramos, señaló que “nada tiene que ver con el PGOU, en todo caso con el Plan de la Villa”, ya que el plan general no marca la edificabilidad.

RECURSO DE CASACIÓN. Ramos también incidió en que la sentencia es idéntica a la de la Plaza Juan de Herrera, “con párrafos idénticos”, además de suponer el mismo caso: expropiación, justiprecio y sentencia exactamente igual con una gran cantidad más intereses. Por eso, el Ayuntamiento está estudiando la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Supremo, dada “la disparidad de criterios con el Jurado de Expropiación”.

En su día el Ayuntamiento adquirió la propiedad tras pagar lo fijado en el justiprecio, por lo que “no se echa atrás la expropiación sino la cantidad desembolsada”. Ramos explicó que “la valoración del Ayuntamiento y del justiprecio está más ajustado a la realidad que lo que pedía la propiedad y ahora el Alto Tribunal regional”. Tampoco se entiende que una expropiación que se inicia en 2005 se retrotraiga hasta el 98, “ni siquiera al POM actual”.

La expropiación se realizó con el fin de preservar los restos de la Iglesia, una vez demostrado su valor arqueológico, un ejemplo de los pocos vestigios que quedan en la zona de extramuros. Estos restos corresponden a la época entre los siglos X y XIV.
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