Hace una semana la cadena de centros de depilación láser y estética Ideal anunció a través de un comunicado el cierre definitivo de sus centros y la apertura de un “proceso de negociación para la redirección de los clientes con tratamientos pendientes”.
Ante la situación creada, la Dirección General de Salud Pública ha considerado oportuno recordar los derechos que asisten a las personas consumidoras que se puedan ver afectadas por dicho cierre y que, por tanto, no estén recibiendo el servicio conforme al contrato que tienen suscrito. Estos derechos son los siguientes:
a) Derecho a reclamar la continuación de la prestación del servicio o a resolver el contrato suscrito con Centros Ideal, en caso de que existan tratamientos no realizados o ni siquiera iniciados.
Las personas usuarias de los tratamientos o servicios contratados e interrumpidos con los Centros Ideal podrán exigir la continuidad en su prestación o, en su defecto, la resolución del contrato y el reembolso del importe de los pagados y no recibidos.
En estos supuestos, en el momento en que haya cesado o no se haya iniciado la prestación del servicio, de acuerdo con lo acordado o en los plazos previstos, las personas consumidoras afectadas podrán formular una reclamación ante el propio centro o ante la empresa DIBEA ESTETIC S.L., propietaria del grupo, a través de cualquier medio que permita acreditar su interposición y el contenido de la reclamación o, al menos, el intento fallido de su interposición. Algunos de estos medios serían el burofax, carta certificada al domicilio del centro, etcétera.
Si el centro donde los afectados recibían el tratamiento se encontrase cerrado y resultara imposible la presentación de la reclamación, podrán enviarla a la siguiente dirección postal: DIBEA ESTETIC, S.L., C/ Julián Camarillo, 4. Edificio 37 C-4ª Planta – 28037, Madrid.
Tanto para presentar una reclamación extrajudicial como para interponer una demanda judicial, las personas consumidoras afectadas deberán recopilar toda la documentación que acredite la relación contractual con Centros Ideal, es decir, contrato de prestación de servicios, folletos o documentos publicitarios, presupuestos facilitados por la compañía, facturas emitidas, acreditación de los pagos efectuados, servicios ya prestados, etcétera.
En el caso de que se solicite la resolución contractual por parte de las personas consumidoras afectadas, motivada por la imposibilidad de Centros Ideal de continuar con la prestación del servicio debido a su cierre, es preciso que se indique de forma concreta como motivo de resolución el incumplimiento contractual por parte del centro.
b) Derecho a solicitar la historia clínica o cualquier otra información personal sobre la prestación del servicio.
Con el fin de acreditar la situación del servicio o tratamiento contratado que haya dejado de prestarse, las personas consumidoras afectadas tienen derecho a acceder a toda la documentación personal que los centros tengan de ellos.
En caso de que el centro donde se estuviesen prestando los servicios hubiese cerrado, las personas afectadas podrán dirigir la solicitud de acceso a su información personal sobre la prestación del servicio o tratamiento a la sede social de la compañía, en la dirección postal antes referida.
Para solicitar el acceso a estos datos personales, se puede utilizar también el formulario facilitado al efecto por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):
En el supuesto de que la compañía no facilitase esta información, las personas afectadas podrán presentar una reclamación ante la propia AEPD, con objeto de hacer valer estos derechos de acceso, a través de este enlace:
c)
Derecho a solicitar la devolución de los importes abonados por los servicios no prestados.
En el caso de que no continúe o no se haya iniciado la prestación del servicio, las personas consumidoras afectadas tienen derecho a la devolución de las cantidades abonadas correspondientes a los servicios no prestados o a la parte del tratamiento no realizado. En función del modo de financiación de los servicios contratados y no prestados, las personas consumidoras afectadas disponen de diversas opciones:
1) Las personas consumidoras afectadas que hayan pagado por adelantado el tratamiento tienen derecho a solicitar a la empresa la devolución de los importes abonados por los servicios no prestados por el centro. En caso de que la empresa no atienda esta petición, se podrá acudir a la vía judicial.
2) Las personas consumidoras afectadas que hayan suscrito un contrato de crédito vinculado con una entidad financiera para sufragar los costes del servicio podrán ejercer los mismos derechos que ostenta contra los Centros Ideal ante la entidad financiera con la que hubiese suscrito el contrato de crédito vinculado, es decir, la devolución del importe abonado por servicios no prestados, solicitud del cumplimiento del contrato o paralización de la reclamación de cuotas. Para ello, será necesario que se haya dejado de prestar de forma efectiva el servicio y que se haya reclamado previamente, bien de forma judicial o extrajudicial, al Centro Ideal o a Dibea Estetic, S.L.
En este supuesto, las personas consumidoras afectadas deberán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera con la que haya suscrito el préstamo vinculado, comunicándole la falta de prestación del servicio por parte de Centros Ideal y solicitando el cumplimiento del contrato y, de no ser así, la paralización del abono de nuevas cuotas, así como la devolución de los importes ya abonados por los servicios no prestados.
3) Las personas consumidoras afectadas que hayan financiado el tratamiento a través de un préstamo personal al consumo, pero que dicho préstamo no estuviese vinculado directamente a la prestación del servicio, podrán poner este hecho en conocimiento de la entidad financiera para tratar de modificar el contrato y evaluar el pago de las cuotas pendientes.
En el caso de que los Centros Ideal presentaran solicitud de declaración de concurso de acreedores y la misma fuera aceptada, se publicará en Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio de declaración de la empresa en concurso de acreedores, procediéndose a la designación de la administración concursal y haciéndose un llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que estas procedan a comunicar sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de dicha publicación.
Si necesita más información al respecto o asistencia para la tramitación de su reclamación, puede dirigirse a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), a las oficinas de atención al consumidor de las Delegaciones Provinciales de Sanidad o, si lo prefiere, utilizar el Teléfono del Consumidor (900-501089), de llamada gratuita.