El
Congreso de los Diputados ha dado su visto bueno este jueves 20 de abril a la
reforma de la ley del 'Solo sí es sí' propuesta por el
PSOE con algunas enmiendas de los grupos de la oposición.
En concreto, finalmente se han incorporado varios cambios elevados por el Partido Popular de carácter "técnico" y una transaccional de Unidas Podemos, Cs, JxCat y Más País para corregir los plazos de prescripción de las agresiones sexuales contra los menores.
Una votación que se ha saldado sin novedades y que ha vuelto a poner de manifiesto la ruptura en el seno de la coalición y con sus socios progresistas, que acusan a los socialistas no solo de aliarse con los populares en contra de los derechos de las mujeres así como de "volver al Código Penal de la Manada" con su texto.
CAMBIOS Y ENMIENDAS
Así lo ha evidenciado la ministra de Igualdad, Irene Montero, desde el estrado. Pese a las duras críticas lanzadas por el bloque de la investidura, la propuesta a la que la Cámara Baja ha dado luz verde sí mantiene intacta la definición del consentimiento, principal argumento de la izquierda para rechazar el texto, y de los delitos de agresión sexual y violación (agresión sexual con penetración) que ya estaban contemplados en la norma del Ministerio de Igualdad.
La permuta fundamental se encuentra en la diferenciación en cuanto a las penas entre agresión sexual o violación con violencia y sin violencia. Ahora, estos delitos -para los que se contemplan de 1 a 4 años y de 4 a 12 años, respectivamente- estarán incluidos en dos subtipos con una carga punitiva mayor. Así, en la agresión sexual sin violencia se mantiene de 1 a 4 años de cárcel mientras en los casos con intimidación o la voluntad anulada se aumenta hasta una horquilla de 1 a 5 años.
En cuanto a las violaciones con violencia se erigen penas de 6 a 12 años de prisión y sin violencia de 4 a 12. Todo ello para mayores de edad. Así, quedarían de esta forma:
- Agresión con violencia, intimidación o la voluntad anulada pasa de 1 a 4 años a 1 a 5 años.
- Violación con violencia, intimidación o la voluntad anulada pasa de 4 a 12 años a 6 a 12 años.
- Mujer violada por su pareja hombre con violencia, intimidación o la voluntad anulada pasa de 2 a 8 años a 5 a 10 años.
- Mujer violada por su pareja hombre con violencia, intimidación o la voluntad anulada pasa de 7 a 15 años a 12 a 15 años.
- Fuentes de los populares sacan pecho de haber logrado con sus enmiendas la incorporación de un párrafo que permite la ampliación de penas en el caso de las agresiones sexuales con violencia o intimidación.
Esto responde a que se han introducido varios cambios "técnicos" para eliminar el conector "en relación al artículo anterior" en el segundo párrafo del artículo 178 o el intercambio de la palabra "circunstancias" por "modalidades" en el 181.2.
También se ha añadido dejar de mencionar a los jóvenes de 16 a 18 años como "mayores de" y referirse a ellos como "menores a partir de". Además, a través de una transaccional -la única que ha sobrevivido- el nuevo texto recoge la modificación del artículo referente a las agresiones sexuales contra los menores para aumentar las condenas mínimas en las violaciones.
Si no hay violencia, intimidación o anulación de la voluntad sería de 8 a 12 años y en el caso de que sí se produzca será de 12 a 15. En el caso de los menores de 16 años las penas se han cambiado así:
- Menor agredido sin violencia, intimidación o la voluntad anulada se mantiene en 2 a 6 años.
- Menor violado sin violencia, intimidación o la voluntad anulada pasa de 6 a 12 años a 8 a 12 años.
- Menor agredido con violencia, intimidación o la voluntad anulada se mantiene en 5 a 10 años.
- Menor violado con violencia, intimidación o la voluntad anulada pasa de 10 a 15 años a 12 a 15 años.