La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022 arrancará este martes, 11 de abril, con la presentación de las declaraciones por Internet. Los contribuyentes ya pueden descargar sus datos fiscales en la sede virtual de la Agencia Tributaria, antes de revisar el borrador de la renta.
Por esta razón, resulta necesario tener en consideración las novedades fiscales que trae esta campaña para Castilla-La Mancha, como las nuevas deducciones autonómicas. Alrededor de 867.000 contribuyentes de Castilla-La Mancha podrán beneficiarse de estas deducciones.
La Ley de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, la conocida como Ley de acompañamiento a los Presupuestos, recoge modificaciones normativas que suponen un importante paquete de nuevas desgravaciones fiscales.
FAMILIAS, GUARDERÍA, LIBROS DE TEXTO…
Entre ellas, las dirigidas a las familias. Esta nueva deducción tendrá un límite de 200 euros para bases imponibles inferiores a 12.500 euros y se incrementará en 50 euros por cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente; de 150 euros para bases imponibles inferiores a 21.000 euros, con un aumento de 37,5 euros por cada hijo o descendiente; y de 100 euros para bases imponibles inferiores a 30.000 euros, incrementándose en 25 euros por cada hijo o descendiente.
Además, se duplica la deducción por gastos de guardería del 15 al 30 por ciento, aumentando los límites de 250 a 500 euros. Asimismo, se incrementa la deducción ya existente para la adquisición de libros de texto y enseñanzas de idiomas, ampliándose a todos los niveles educativos, y se incorporan nuevos conceptos relacionados con los gastos en educación, como las clases de refuerzo o los gastos de estudio y residencia de los hijos fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, hasta un máximo de 300 euros por hijo o descendiente a cargo del contribuyente.
MENORES DE 40 AÑOS, INVERSIÓN EMPRESARIAL...
Igualmente, se establece una nueva deducción en la cuota íntegra del IRPF a menores de 40 años con rentas inferiores de hasta 36.000 euros para compensar el incremento del tipo de interés de los préstamos hipotecarios concertados a tipos de interés variable, relacionados con la adquisición de la primera vivienda habitual. En este caso, la deducción oscila entre los 100 y los 150 euros, en función de que las bases imponibles sean inferiores a 27.000 o a 12.500 euros.
Esta norma también recoge dos medidas para incentivar la inversión empresarial y, en consecuencia, para incentivar la generación de riqueza y empleo. Se trata de una deducción de un 20 por ciento, con un límite de 4.000 euros, bien por la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital; o bien, por inversión en entidades de economía social.
BENEFICIOS ZONAS DESPOBLADAS
También hay desgravaciones para potenciar las medidas para hacer frente al reto demográfico. Así, se amplía a más municipios la deducción por residencia habitual que ya se venía aplicando a los residentes en zonas de intensa y extrema despoblación.
En concreto, se amplía a zonas en riesgo de despoblación, donde la deducción será de un 15 por ciento de la cuota íntegra autonómica en municipios de menos de 2.000 habitantes y de un diez por ciento en municipios de 2.000 a menos de 5.000 habitantes. Igualmente, se aplicará a los residentes en determinados municipios en zonas rurales intermedias de menos de 2.000 habitantes, para quienes la deducción será del 15 por ciento de la cuota íntegra autonómica.
Los contribuyentes residentes en municipios situados en zonas de intensa y extrema despoblación pueden beneficiarse de la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda y ha especificado que, aunque la Ley entró en vigor en 2023, estas desgravaciones fiscales tienen efectos retroactivos al ejercicio 2022 y, en consecuencia, se podrán hacer efectivas en la campaña de la renta de ese ejercicio, a partir del mes de abril.
¿CUÁLES SON LAS FECHAS CLAVE?
La Campaña de la Renta de este año, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2022, se prolongará entre el 1 y el 30 de junio, pero previamente, desde este martes, se podrán presentar ya las primeras declaraciones a través de Internet, un medio que ya utilizan nueve de cada diez contribuyentes.
Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas físicas de la Agencia Tributaria.
Para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por teléfono como presencialmente, se deberá pedir cita a través de Internet o en los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26, 901 12 12 24, 91 553 00 71 o 901 22 33 44. Taambiñen puedes consultar la web: https://portaltributario.jccm.es/