El Tribunal Supremo ha vuelto a ratificar el cambio de normas en la explotación del Trasvase Tajo-Segura que modificó las normas reguladoras del trasvase e impone costas de 4.000 euros a los demandantes.
Es el cuarto recurso que desestima el TS sobre la nueva normativa. Ya lo hizo con el Gobierno de Murcia, con el SCRATS y ya lo hizo con Asaja Alicante. Ahora queda por resolver los recursos del Ayuntamiento de Orihuela y de la Diputación de Alicante.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Generalidad de Valencia que pedía la nulidad del Real Decreto 638/2021.
Los magistrados recuerdan que ya se han pronunciado sobre la legalidad de ese Real Decreto "en tres ocasiones en las que se abordaron las cuestiones que se plantean en este recurso y en las que nos ratificamos".
También indican que el cambio de la normativa que rebaja de 38 a 27 hectómetros cúbicos el trasvase mensual cuando los embalses de cabecera estén en nivel 2 "responde a la propuesta contenida en la nota técnica elaborada por el Centro de Estudios Hidrográficos (CEDEX)" y que "la reforma tiene una finalidad razonable".
A este respecto se ha pronunciado el consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez Arroyo, quien ha celebrado esta nueva sentencia del Supremo. “Es la cuarta vez que el TS da la razón al Ministerio para la Transición Ecológica en algo que nos afecta mucho en Castilla-La Mancha”.
“Solamente la modificación de las reglas del Trasvase ha supuesto el ahorro de 66 hm3 que se han quedado en Castilla-La Mancha para generar desarrollo en nuestra tierra”, ha puntualizado.