Este miércoles la Agencia Tributaria ha abierto el plazo para la presentación de las solicitudes del cheque de 200 euros destinado a apoyar las rentas de las familias de clase media en un contexto de inflación.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de diciembre nuevas iniciativas para responder a las consecuencias que la guerra de Ucrania está teniendo en la economía española y proteger a todos los ciudadanos, en especial a los más vulnerables.
Esta ayuda, que se prevé llegue a 4,2 millones de hogares en toda España, está destinada a asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social, como una pensión o el Ingreso Mínimo Vital.
¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?
Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. La vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio.
El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado. No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar. Además, los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.
¿QUIÉN NO PUEDE SOLICITAR LA AYUDA?
Las personas que, a 31 de diciembre de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas reconocidas, pero no integradas en estos regímenes.
Los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR EL CHEQUE?
Los contribuyentes que deseen solicitar la ayuda de pago único de 200 euros tendrán que rellenar un formulario en la Agencia Tributaria, desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023, en el que facilitarán la cuenta bancaria donde deseen que se realice la transferencia.
Será necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite, y, en principio, no será necesario aportar ninguna documentación.
Si el solicitante tiene domicilio fiscal en Navarra o el País Vasco, las haciendas locales serán las competentes para recibir las solicitudes y administrar el cheque.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE APORTAR?
En principio, ninguna. Una vez rellenado el formulario, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras administraciones y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque.
Si no procede la concesión de la ayuda, la Agencia Tributaria se lo notificará al solicitante, quien dispondrá de diez días para alegar. Transcurrido el plazo de un mes sin que éste haya presentado alegaciones, documentos o justificantes se considera denegada su petición.