El pasado martes saltaron las alarmas por la instalación de un radar móvil en la localidad toledana de Cazalegas, cerca de Talavera de la Reina. Tras la polémica generada el Ayuntamiento de Cazalegas ha emitido el siguiente comunicado oficial:
"Ante las reiteradas y graves imputaciones que se están vertiendo sobre los vídeos virales relativos a lo acontecido en el polígono “El Soto” de esta localidad, concernientes a un hecho relativo a la detección de un control de velocidad en vía urbana perteneciente al término municipal de Cazalegas, el Alcalde del municipio quiere trasladarle las siguientes consideraciones al respecto:
1º.- Una vez examinadas las imágenes difundidas, (tanto en el primer video, como en el segundo), desde esta Alcaldía solamente podemos reseñar la poca seriedad y veracidad que este acontecimiento presenta.
Toda vez que lo único que se busca por parte del protagonista es el afán mediático, como acreditan las imágenes del segundo video.
2º.- En lo relativo a la contratación del servicio cabe decir que este tipo de contratos es ampliamente utilizado por parte de las administraciones públicas. Pudiendo reseñar incluso el Acuerdo Marco para la prestación de un servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, notificación, recaudación y voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico del que dispone la Federación Española de Municipios y Provincias, cuyo objeto es similar al del presente supuesto, que se puede encontrar en este enlace.
Contando una gran multitud de municipios con este tipo de servicios para intentar corregir actuaciones tan peligrosas como los excesos de velocidad que ponen en peligro la vida de todos los conductores. Principalmente cuando estamos ante uno de los tramos con más siniestralidad de este municipio.
Situación similar a la presente es el que tienen: el Ayuntamiento de Santander en su expediente 305/21, el Ayuntamiento de Navacerrada en el expediente 336/2022 o el Ayuntamiento de Valdemoro en su expediente 115/2022.
Hay que especificar que el mecanismo de denuncia automatizada esta dentro del funcionamiento electrónico del sector público que obra regulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en el Capítulo V. Siendo la finalidad de dicho contrato la colaboración y asistencia en la gestión de multa de tráfico.
Siendo el Ayuntamiento de Cazalegas el responsable de la vía y el que debe poner los medios disuasorios para que se cumpla la normativa de tráfico al
ser el órgano administrativo competente.
No obstante todo lo anterior, se tramitarán y resolverán conforme a Derecho todas las alegaciones y recursos que formulen los interesados".