Durante el día de ayer la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería de Toledo, compuesta por la representación de Federación de Servicios, Movilidad, y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) de Toledo, la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) de Toledo y la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Toledo (AHT), ha firmado el convenio.
El acuerdo alcanzado tiene un ámbito temporal de tres años y comprende desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, dejando sin efecto el firmado del 20 de junio de 2018.
El incremento salarial pactado ha sido del 3% para el año 2022 y del 2,5% para los años 2023 y 2024 respectivamente, si bien, los efectos económicos del pacto serán desde el 1 de octubre del presente ejercicio.
El Convenio Colectivo contiene una cláusula de revisión de carácter excepcional, por la que si el IPC del período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024 experimentase una variación superior al 8%, se procederá a actualizar las tablas salariales del presente convenio con efectos al 1 de enero de 2025.
Para calcular la actualización se tomará como base de cálculo el importe de las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2024, a las que se aplicará la diferencia entre el porcentaje en que se haya incrementado el IPC del periodo 2022-2024 y un 8%, con un máximo, en todo caso, del 2%.
El importe resultante de la actualización será el que sirva de base para la próxima negociación del Convenio Colectivo y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
Asimismo, las partes han convenido adaptar el texto del Convenio Colectivo a la nueva normativa en materia de contratación aprobada por el Gobierno de España a finales de 2022, especialmente en lo relativo a la contratación de los trabajadores de fijos discontinuos, los cuales, podrán ser contratados a tiempo parcial.
Igualmente se amplía de 6 a 9 meses la duración determinada por circunstancias de la producción, el incremento ocasional e imprevisible de la actividad. También han sido adaptados a la nueva legislación los contratos formativos, es decir, el destinado a “adquirir una práctica profesional” y el “de formación en alternancia”.
El pacto incluye, entre otros, los siguientes acuerdos:
- Como regla general y, salvo pacto expreso individual o de empresa en contrario, las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial con una jornada diaria no superior a 4 horas de trabajo efectivo prestarán sus servicios en turno continuado.
- Se amplía de 15 a 16 años la edad de los menores, cuyos padres tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo necesario para acompañar a sus hijos a consulta médica.
- Se crea la figura de la “excedencia familiar especial”, que permite a las personas trabajadoras solicitar la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo por un plazo máximo de tres meses, con el fin de atender a familiares de primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad que con motivo de accidente o enfermedad grave precise reposo, cuidados y tratamiento domiciliario.