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Los grandes mataderos deberán tener sistemas de viodeovigilancia

Los grandes mataderos deberán tener sistemas de viodeovigilancia
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Será a partir del 24 de agosto de 2023, los de menor tamaño dispondrán hasta el 2024 para adaptarse

miércoles 24 de agosto de 2022, 13:25h

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Los grandes mataderos tendrán que tener instalados sistemas de videovigilancia a partir del 24 de agosto de 2023, una vez que haya entrado en vigor el decreto aprobado esta semana por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los pequeños mataderos dispondrán de un año más, hasta 2024, para adaptarse.

España será el primer país de la Unión Europea (UE) con sistemas de videovigilancia para el control del bienestar animal (SVBA), los cuales, permitirán la realización de controles adicionales a los que ya se efectúan en los mataderos, como destaca el Ministerio de Consumo.

La normativa permitirá establecer herramientas adicionales de control que garanticen que, en todos los mataderos españoles (incluidos los móviles), se minimice el sufrimiento animal, por ejemplo, durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales.

Las cámaras de videovigilancia deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.

Además, los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.

En el caso de aves y porcinos, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.

Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori por parte de los correspondientes servicios de control oficial de las CC.AA. También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.

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