El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda presentada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra el Real Decreto aprobado por el Gobierno central por el que se modificaron las normas que regulan el trasvase del Tajo-Segura, que reduce de 38 a 27 hm3 el volumen de agua trasvasable cuando los pantanos de cabecera, Entrepeñas y Buendía, están en nivel 2.
SEGUNDO VARAPALO PARA MURCIA
Se trata del segundo revés judicial que recibe el Gobierno del 'popular' Fernando López Miras en unos pocos días sobre el trasvase Tajo-Segura. El pasado 10 de julio se conoció que la Audiencia Nacional desestimaba otro recurso de la Comunidad contra la orden del Ministerio que redujo de 20 a 16 hectómetros cúbicos el desembalse de febrero de 2020, apelando a la contaminación por nitratos del Mar Menor.
EL SUPREMO
El fallo rechaza el recurso contencioso-administrativo que la comunidad autónoma de Murcia elevó el pasado 28 de octubre contra el real decreto 638/2021 del 27 de julio, por el que se modifica el real decreto 773/2014, del 12 de septiembre. Concretamente la demanda señalaba el artículo 1, incluyendo dos disposiciones finales, dedicadas, respectivamente, al título competencia de la norma y a su entrada en vigor, informa Europa Press.
En ese artículo que establecían las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, determinando los niveles de los límites de las existencias conjuntas de los embalses de Entrepeñas y Buendía, en función de los niveles máximos anuales y de cada mensualidad. Se mantiene la misma estructura con determinación de los cuatro niveles, conforme a los cuales se acordará la realización de los trasvases y se mantienen los máximos anuales en cada año hidrológico.
De los cuatro niveles ya previstos, se ven afectados por la reforma los niveles uno y dos en los que se condiciona el trasvase a las aportaciones conjuntas entrantes a los embalses de Entrepeñas y Buendía cuyos máximos anuales pasan de los 1.200 hectómetros cúbicos antes de la reforma (nivel 1) a 1.400 hectómetros cúbicos, tras la reforma; o las aportaciones menores a las mencionadas (nivel 2).
Por otra parte, en relación con el nivel 2, en la redacción originaria del precepto se autorizaba un trasvase mensual de 38 hectómetros cúbicos, en tanto que ocasión de la reforma se reduce a 27 hectómetros cúbicos.
A los efectos del recurso, la Disposición Adicional Segunda se declara que la reforma entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. La demanda, además, pedía que se declarase la nulidad de pleno derecho de la mencionada disposición reglamentaria, por cuanto se considera que concurren vicios de procedimiento en su aprobación, en particular, en relación a la justificación y motivación de la reforma.
Además, consideraba que no estaba justificada la reforma en el momento en que se acomete, en que está pendiente la aprobación del Plan Hidrológico para el año 2022 en el tramo español del río Tajo, ya que si los caudales del trasvase llevaban rigiendo durante más de cinco años, no se justifica la oportunidad de su reforma a las puertas de dicha aprobación, conforme se propone incluso en el mismo informe en que se dice fundar la reforma.
El Alto Tribunal adviertea que no cabe recurso contra la resolución dictada.