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Ya se puede pedir el cheque de 200 euros: quién puede solicitarlo y cómo

Ya se puede pedir el cheque de 200 euros: quién puede solicitarlo y cómo
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Consulta a continuación la guía completa de esta ayuda aprobada por el Gobierno de España

viernes 08 de julio de 2022, 12:24h

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El cheque de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados con rentas bajas, incluido en el Real Decreto-ley recientemente aprobado por el Gobierno de España para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania, podrá solicitarse desde este viernes.

El Gobierno prevé destinar 540 millones a esta ayuda de 200 euros, que consistirá en un pago único y que el Ejecutivo prevé que beneficiará a 2,7 millones de personas.

La solicitud se deberá presentar en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria rellenando un formulario electrónico antes del 30 de septiembre de 2022, en el que, necesariamente, deberá figurar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.

Si bien el Real Decreto establece que los solicitantes tienen tiempo hasta el 30 de septiembre para solicitar la ayuda y que la Agencia Tributaria podrá realizar los pagos en los tres meses siguientes, desde Hacienda aseguran que se está trabajando para agilizar al máximo la tramitación de la ayuda, lo que requiere contar con cierta información previa de contraste que la Agencia ya ha solicitado a otros organismos.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR LA AYUDA?

Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,40 euros.

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 "y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente".

Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor de real decreto-ley, desde el 27 de junio, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior.

INCOMPATIBILIDADES

Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Para estos colectivos, el Real Decreto-ley contempla ya medidas concretas como la prórroga del incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital o de las pensiones no contributivas, que implica incrementos anuales superiores a los 200 euros. Y, en el caso de las pensiones contributivas, el Gobierno garantiza el incremento en línea con la inflación para garantizar que no existe una merma del poder adquisitivo.

FOLLETOS, VÍDEOS EXPLICATIVOS Y SOLUCIÓN DE DUDAS FRECUENTES

Según ha explicado el Ministerio de Hacienda a través de un comunicado, uno de los motivos por el que se ha optado por la publicación del formulario a final de la semana es para dar un margen previo a los solicitantes que no estén dados de alta en el sistema 'Clave', ni cuenten con certificado electrónico, para que realicen ese sencillo trámite de alta en 'Clave' por internet o videollamada evitándose desplazamientos, o en las oficinas de la Agencia u otros organismos públicos. Cabe recordar que el alta en 'Clave' solo requiere aportar los datos del DNI y un número de teléfono móvil.

Toda la información necesaria en relación con este trámite, así como la propia vinculada a la ayuda de los 200 euros, se recogerá en folletos y vídeos explicativos que se irán publicando en la web de la Agencia.

A su vez, ya está disponible en la web un bloque específico de preguntas frecuentes sobre la ayuda, y todo ello se complementará con carteles informativos en las zonas de atención al público de las oficinas en todo el territorio.

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