García-Tizón destaca que la resolución enmienda una decisión injustificada del Tribunal y da la razón a la Junta en sus argumentos esenciales
miércoles 23 de abril de 2014, 10:51h
Recuerda que es el Gobierno de Castilla-La Mancha el que tiene que decidir cuál es el sistema de atención sanitaria para que el servicio pueda prestarse en las mejores condiciones para todos los ciudadanos
El presidente de la Diputación de Toledo, Arturo García-Tizón, ha destacado hoy que la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) respecto a los Puntos de Atención Continuada (PAC) “enmienda su primera decisión absolutamente injustificada” de suspender en toda Castilla-La Mancha la reordenación de horarios de los mismos y “acoge los argumentos esenciales de la Junta de Comunidades, dándole la razón en el aspecto esencial de que el Ayuntamiento de Tembleque no podía erigirse en representación de todos los ayuntamientos de la región”.
En rueda de prensa, el presidente de la Diputación Provincial de Toledo ha mostrado, sin embargo, su preocupación porque el TSJCM mantenga su decisión respecto al Ayuntamiento de Tembleque, lo que supone “un exceso de su jurisdicción, por cuanto está haciendo un cierto uso alternativo del derecho, ejercitando en definitiva un control político de una decisión política de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”.
Para García-Tizón, “es incorrecto que un tribunal de justicia ejerza, sobre la base de su poder jurisdiccional, un control político de una decisión del ejecutivo, ya que con ello se está alterando y trastocando nuestro sistema constitucional de división de poderes. Esto es lo que, a mi juicio y con un exceso de jurisdicción, se ha producido en este caso”.
Así, ha recordado que “los jueces no son elegidos por los ciudadanos, sino que estos a quienes eligen son a sus representantes en las Cortes de Castilla-La Mancha y, mediante la confianza de los mismas, al Ejecutivo regional. Son estos representantes de los castellano manchegos quienes tienen que decidir políticamente cuál es el sistema de atención sanitaria, cuáles son las modificaciones que hay que introducir y cuál es el mejor sistema, dada la situación económica, para que el servicio pueda prestarse en las mejores condiciones, correspondiendo el control político de estas decisiones a las Cortes regionales”.
En este sentido, ha subrayado que “todos entendemos y comprendemos la sensación y la actitud de los vecinos de los pueblos en los que están presentes estos Puntos de Atención Continuada y participamos de su inquietud, pero tenemos que mirar más allá de la inmediatez y comprobar cómo es el servicio que damos a los ciudadanos, cómo hacemos sostenible la Sanidad y cómo, dada una cierta situación económica, estamos en condiciones de ofrecer el mejor servicio al conjunto de los castellano manchegos”, y puesto que la resolución acepta que la medida está bien razonada y bien fundada, “no parece muy aceptable que el Tribunal suspenda, bajo la figura de una medida cautelar, una decisión política que afecta al conjunto de los ciudadanos de Castilla-La Mancha”.
El presidente de la Diputación de Toledo ha resaltado que “si la Junta de Comunidades estimó que la mejor forma de prestación del servicio de asistencia sanitaria era con una modificación de los Puntos de Atención Continuada, por su responsabilidad de velar por la salud de todos los ciudadanos de Castilla-La Mancha y no solamente la de los pueblos en los que estaban situados estos puntos, tenían obligación política de modificar el sistema para que el sistema fuese sostenible, posible y se prestase en las mejores condiciones”
Es por tanto, “una resolución que el Gobierno de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha y todos los ciudadanos acatamos, faltaría más, porque las leyes y las sentencias de los tribunales se atacan y se cumplen. Pero eso no significa que se compartan y tengo la esperanza, por la trascendencia que esto lleva consigo en cuanto a la conformación del Estado de Derecho y del Estado Constitucional, de que sea objeto de recurso a fin de dejar a cada poder en su sitio: el ejecutivo con la función ejecutar, el legislativo con la función de legislar y ejercer control político del ejecutivo, y el jurisdiccional resolviendo las controversias conforme a las leyes y no mediante un uso alternativo del derecho o a criterios de oportunidad”.