Los caudales que circulan por el río Tajo son bastante diferentes a los que circulaban cuando estaba en su estado natural, antes de la construcción de sus grandes embalses. El motivo es la sobrerregulación de la cuenca y en concreto de su cabecera para abastecer las grandes demandas urbanas y agrícolas (del Tajo y del Segura). Esto trae como consecuencia el deterioro del estado ecológico del río: por ejemplo, han desaparecido especies propias del río, han llegado otras invasoras que se adaptan más fácilmente a las nuevas circunstancias y ha desaparecido el bosque de ribera en ciertas zonas. Sin embargo, en la Planificación Hidrológica existe una poderosa herramienta para hacer compatibles los usos con los procesos ecológicos de los ríos: son los llamados caudales ecológicos o ambientales, que reducen los efectos ambientales negativos del exceso de regulación.
Los caudales ecológicos quedan recogidos en nuestro ordenamiento jurídico como una medida para la conservación y recuperación del medio natural, según el texto refundido de la Ley de Aguas. Según dicho texto y el Reglamento de Planificación Hidrológica, tienen la finalidad de conservar y recuperar el medio natural, así como mantener “como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera” permitiendo asimismo “mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados”. En Planificación, los caudales ecológicos contribuyen a alcanzar el buen estado de nuestros ríos.
Para que realmente cumplan esta función, los caudales ecológicos no pueden reducirse a una cantidad fija de agua, ya que de forma natural el agua que discurre por los ríos tiene variaciones en magnitud, en frecuencia, en duración y en las distintas épocas del año. Estas variaciones de caudal son clave para mantener y conservar la diversidad en los hábitats y, en consecuencia, en las poblaciones biológicas de los ecosistemas fluviales. Para atenderlas, los caudales ecológicos tienen varios componentes, cumpliendo cada uno de ellos una finalidad específica. Por ello, es más propio hablar de establecer un régimen de caudales ecológicos.
LOS COMPONENTES DEL RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS
Caudal mínimo: es el menor caudal necesario para que la estructura del río y los hábitats que albergan la vida se conserven y puedan desarrollar sus funciones. Ha de ser superado ya que, por debajo de él, muchos organismos morirían.
Caudal máximo: es el caudal que no debe superarse en el río con motivo de la suelta ordinaria de caudales desde una presa. Su función es la de no perjudicar a las especies autóctonas más vulnerables, ya que un caudal que supere la velocidad crítica arrastra aguas abajo y merma las poblaciones por agotamiento.
Tanto el caudal mínimo como el máximo han de ser diferenciados por meses para una mejor aproximación al estado natural, donde el río fluctuaba continuamente dependiendo de las precipitaciones y de las características geomorfológicas, estando sus especies adaptadas a estos movimientos.
Caudal generador, de crecida o de avenida: es el que origina la morfología del cauce y se establece imitando las crecidas ordinarias del río, permitiendo la fertilización de la llanura de inundación. Para los investigadores Diego García de Jalón y Marta González del Tánago, tiene la función de mantener en buenas condiciones el sustrato del río y la vegetación de ribera. Es fundamental para mantener una dinámica natural y un buen estado ecológico.
Tasa de cambio: hace referencia a los cambios en el volumen de caudal soltado por una presa por unidad de tiempo para evitar los efectos negativos de una variación brusca de los caudales. Estos efectos pueden ser el arrastre de la fauna acuática durante la fase de ascenso, o bien su aislamiento en la fase de descenso de los caudales. También deben tener en cuenta el mantenimiento de unas condiciones favorables a la regeneración de especies vegetales acuáticas y ribereñas.
Todos estos componentes forman el régimen de caudales ecológicos y su inclusión en los contenidos de los planes hidrológicos de la cuenca viene impuesto por la Ley de Aguas. Sin embargo, como explica María Soledad Gallego, abogada ambiental, el Plan Hidrológico del Tajo del segundo ciclo —el vigente— solo estableció caudales mínimos, y solo para un 5% de las masas de agua de la cuenca. Además, en las tres masas del río Tajo a su paso por Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina se aprobó un caudal mínimo constante, no ecológico, determinado sin estudios previos ni justificación. Esto dio lugar a cinco recursos legales que terminaron en 2019 con otras tantas sentencias del Tribunal Supremo que derogaban los artículos del Plan referidos a los caudales ecológicos y obligaban a la Confederación a fijar un régimen de caudales ecológicos con todos sus componentes en todas las masas de agua de la cuenca.
Sin embargo, el Plan del tercer ciclo, actualmente en tramitación, tampoco cumple con la legislación vigente. Sí que establece los caudales ecológicos mínimos en todas las masas de agua, aunque con una ligera variación trimestral, en lugar de mensual. Pero los caudales del tramo central del Tajo se relegan a 2027 y el resto de los componentes son fijados en muy pocos embalses: solo en 15 de los más de 200 embalses que tiene el río Tajo.
CORREGIR UN DESASTRE MEDIOAMBIENTAL
En el Tajo, la ausencia de un régimen de caudales ecológicos mínimo impide que se mantenga de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas; la ausencia de caudales generadores hace que no se inunde la llanura adyacente fuera del cauce ordinario, favoreciendo la pérdida del espacio fluvial y que la vegetación de ribera quede reducida a una estrecha banda, en opinión del investigador Domingo Baeza. Además, al no haber definidas tasas de cambio, son comunes los efectos negativos generados por las presas hidroeléctricas, ya que liberan grandes cantidades de agua en periodos muy cortos con graves consecuencias para especies protegidas. Un caso con gran impacto mediático ocurrió en el año 2013 en el Parque Nacional de Monfragüe, donde murió un pollo de cigüeña negra por inundación de su nido y se perdieron la mitad de las puestas de otras especies amenazadas de extinción.
Por tanto, para que se cumpla el texto refundido de la Ley de Aguas, es imprescindible que la nueva planificación —que se espera en junio de este año— establezca un régimen de caudales ecológicos completo y más exigente ambientalmente. Solo así se podrá garantizar el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas, tal y como lo exige la Directiva Marco del Agua.