El Consejo de Ministros aprobó este martes un decreto que entra hoy en vigor y por el que el uso de las mascarillas dejará de ser obligatorio en gran parte del ámbito cerrado. No obstante, sí que seguirá siendo obligatoria en centros sanitarios y en el transporte público, por ejemplo, y además recomendable si vamos a visitar a personas vulnerables frente a la Covid-19, en sitios con aglomeraciones, o bien si presentamos una patología respiratoria, entre otros.
¿EN QUÉ ÁMBITOS SIGUE SIENDO OBLIGATORIA LA MASCARILLA?
Debido a la modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Boletín Oficial del Estado ha explicado en qué casos sigue siendo obligatoria.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
¿DÓNDE ES ACONSEJABLE LLEVARLA?
Aunque el uso de la mascarilla no será obligatorio, se sigue aconsejando un uso responsable en eventos multitudinarios y aglomeraciones, así como en espacios interiores para la población vulnerable en general -personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o personas inmunocomprometidas, entre otros colectivos-, y en entornos familiares y reuniones o celebraciones privadas, en función de la vulnerabilidad de los participantes.
Queda suprimida la obligatoriedad del uso de mascarillas en el ámbito escolar, y también se recomienda un uso responsable de las mismas por parte del profesorado con factor de vulnerabilidad.
En el entorno laboral, de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, la evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse, incluido el posible uso de mascarilla