La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a 21 años y seis meses de prisión a V.C.S. por asesinar a su cuñada e intentar asesinar a otra mujer en el municipio toledano de Yeles, delitos de los que fue declarado culpable por un jurado popular el pasado 4 de abril.
En concreto, V.C.S. ha sido condenado a 12 años de prisión por el delito de asesinato, siete años y seis meses por el de tentativa de asesinato y dos más por un delito de robo con violencia, según se recoge en la sentencia.
Además de las penas de prisión, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial también deberá indemnizar a los familiares de la fallecida con 150.000 euros y a la víctima de la tentativa de asesinato con 1.300 euros por los días de curación de sus lesiones y otros 10.000 euros por las secuelas.
HECHOS PROBADOS
Esta sentencia reconoce como hechos probados que sobre las 14:00 horas del día 1 de agosto de 2019, V.C.S. acudió a una cita de naturaleza sexual previamente concertada con A. que se llevó a cabo en el domicilio de esta última.
Como quiera que el acusado quería permanecer más tiempo en el domicilio de A. y ante la necesidad de consumir más cocaína y adquirir dinero para pagar los servicios sexuales de A., el acusado sobre las 17:00 horas salió de su domicilio para dirigirse al domicilio de su cuñada, B., a sabiendas de que había cobrado la pensión que le correspondía por su incapacidad, al ser quien habitualmente acudía a su domicilio para darle de comer. B. tenía una resolución que la calificaba con un grado de discapacidad con carácter definitivo del 82% física y sensorial.
Una vez en casa de su cuñada, sito en Yeles (Toledo), a la que el acusado acudió para obtener con o sin su voluntad el dinero de la pensión, cogió una llave de hierro para cambiar las ruedas de camiones al prever que B. iba a negarse a su requerimiento. B., debido a su limitada movilidad y capacidad física, desde una banqueta en la que se encontraba sentada en mitad del salón de la vivienda, se negó a darle dinero.
Esta negativa enfureció al ahora condenado, el cual, con la intención de causarle la muerte o, al menos, aceptando que esta podría producirse y sabiendo y aprovechando que la misma no podría defenderse por su deteriorada situación física, comenzó a propinarle golpes con la llave de hierro y con una banqueta que se hallaba en el lugar de los hechos provocándole diversos traumatismos a nivel cefálico, concretamente múltiples fracturas craneales que provocaron la muerte como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico severo con objeto contundente.
Una vez había acabado con la vida de su cuñada B., el acusado, aprovechándose de la situación por el creada y con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, cogió el dinero en billetes que tenía guardado en una cartera y se marchó hacia la casa de A.
Una vez volvió a la casa con A., continuó con el consumo de cocaína y la ingesta de bebidas alcohólicas en su compañía hasta las 5:00 horas, cuando se vio nuevamente necesitado de sustancias estupefacientes y pidió a A. dinero para ir a comprar dichas sustancias, a lo que A. se negó, por lo que sin mantener una discusión se dispusieron a dormir.
El acusado, estando A. dormida, se levantó a por un cuchillo a la cocina de la vivienda y se volvió a acostar junto a ella, que yacía dormida sobre la cama boca abajo. V.C.S. aprovechó esta situación y con la intención de causarle la muerte o asumiendo que la misma se podía producir le asestó una puñalada en la espalda. A., se giró para defenderse con las manos y con las piernas y recibió otros golpes con el arma blanca en el brazo izquierdo.
El acusado intentó clavarle el cuchillo en el pecho hasta que A. consiguió salir de la cama corriendo hacia el pasillo y requiriendo el auxilio de G., su compañero de piso, quien salió de su habitación al oír los gritos de A.
El acusado al ver a G. salió corriendo semidesnudo de la vivienda hacia la calle y dejó en el domicilio de A. sus pertenencias. A. fue asistida de urgencia en el lugar de los hechos por los servicios sanitarios.
La sentencia también recoge que desde dos días antes de suceder los hechos relatados, el acusado mantuvo el consumo de alcohol y cocaína durante todo el día 1 de agosto de 2019 hasta la madrugada del 2 de agosto, lo que provocó la afectación de su capacidad volitiva pese a mantener intacta su capacidad intelectiva en ambos episodios.