Desde el próximo lunes, día 21, entra en vigor la modificación al texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 21 de diciembre de 2021.
Con las nuevas modificaciones se da un paso más en el continuo proceso de avance y mejora de la seguridad vial en España.
El objetivo de esta modificación normativa ha sido actualizar varios preceptos de la Ley relativa al Permiso por Puntos, una herramienta que se ha demostrado válida para reducir la siniestralidad en la carretera, pero que era necesario actualizar para mejorar la eficacia del sistema, adaptarla a los tiempos y reforzar la seguridad vial, haciendo así una Ley más abierta y orientada a la nueva movilidad presente y futura.
PRINCIPALES NOVEDADES
Distracciones. Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
En Castilla-La Mancha las distracciones al volante aparecen como el principal factor concurrente de accidentalidad en casi la mitad de los accidentes (48,15 %). La proliferación de las redes sociales, la dependencia del móvil y la inmediatez son elementos nocivos durante la conducción, por tanto se incrementan los puntos a detraer, manteniéndose la misma sanción económica.
Cinturón de seguridad y elementos de protección. Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Se mantiene la misma sanción de 200 euros.
En 2021, el 20% de las víctimas mortales en accidente de tráfico en Castilla-La Mancha obligados a su utilización no habían hecho uso del cinturón de seguridad
Más seguridad para los ciclistas. Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m., manteniendo la cuantía de la sanción existente en 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
Objetos a la vía. Aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios.
Unificación del periodo para recuperar los puntos del carné. 2 años sin cometer infracciones es el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos.
Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Se ha simplificado, de modo que sea de más fácil comprensión y comunicación.
Menores y alcohol y drogas. Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.
Puesto que está prohibida la venta de alcohol a los menores de edad, parece lógico que exista también su correspondencia en la conducción.
Adelantamientos. Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
En nuestra comunidad autónoma casi el 70 % de los accidentes tuvo lugar en carreteras convencionales, que siguen siendo el tipo de vías donde más accidentes ocurren. Dentro de ellos, la colisión frontal es la tipología más frecuente. Por ello esta supresión va enfocada a tratar de eliminar o reducir la exposición al riesgo, y los adelantamientos en vías convencionales es uno de ellos.
OTROS CAMBIOS
Además de las novedades anteriormente comentadas, la Ley también recoge otras novedades de interés para los ciudadanos:
Motoristas. Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en el conducción
Restricciones en Zonas de Bajas Emisiones. Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
Copiar en los exámenes para obtener el permiso de conducir. Se introduce, como infracción con 500 euros de sanción, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.