Este domingo entran en vigor la nueva Ley del Juego de Castilla-La Mancha y el decreto que la desarrolla, que ha sido aprobado esta semana por el Consejo de Gobierno, con el fin principal de garantizar una mejor ordenación de la industria del juego en la región para que esta actividad sea moderada y responsable, a la vez que compatible con la protección de las personas usuarias y, muy especialmente, de los colectivos más sensibles.
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La Ley de Régimen Administrativo y Fiscal del Juego, que sitúa a esta región a la vanguardia de España en esta materia, permitirá equilibrar esta actividad económica con la protección de la población más vulnerable, como los menores de edad o las personas con problemas de ludopatía.
La norma fue aprobada el pasado 22 de julio en las Cortes regionales y publicada el 30 de julio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), donde se establecía que entraría en vigor a los seis meses, excepto el capítulo I del título V, relativo a los tributos sobre el juego, que entrará en vigor el 1 de julio del 2022.
Esta nueva ley trata de potenciar las medidas de control en la práctica del juego y de superar así su naturaleza de mera actividad económica para poner el foco en sus repercusiones sociales. Se trata de una norma muy ambiciosa en sus fines y muy completa en su articulado, que ofrece una mayor respuesta a la demanda social, al tratar de corregir los impactos negativos que la actividad del juego genera en la sociedad, y cuya aprobación es un compromiso que adquirió el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, con la ciudadanía.
En la misma línea, el decreto del régimen administrativo del juego en Castilla-La Mancha, es decir, el reglamento que va a desarrollar los principales preceptos de la nueva Ley del Juego, pone el énfasis en la prevención, el fomento del juego responsable, la inspección y control y la compatibilización de la protección de los más vulnerables con el desarrollo de esta actividad.
Entre las novedades que recoge este instrumento normativo está la prohibición en general de la publicidad, así como las promociones -tales como obsequios, regalos, consumiciones gratuitas o por precio inferior al de mercado- con unas excepciones muy tasadas, como la realizada en el interior de los propios locales de juego, aquélla que se inserta en publicaciones específicas dirigidas al sector o las de patrocinio. En cualquier caso, para la publicidad que está permitida se necesitará autorización administrativa.
Otra novedad es el desarrollo de los criterios de medición de las distancias mínimas establecidas en la Ley entre este tipo de instalaciones y los centros de enseñanza. Se estipula una distancia mínima de 150 metros entre locales de juego y de 300 metros respecto a centros educativos, salvo donde se imparta exclusivamente educación infantil o primaria.
No obstante, la limitación en cuanto a las distancias no afecta a los establecimientos que ya están autorizados, pero sí cuando vayan a solicitar la renovación. En este sentido, se establece un régimen transitorio, pero, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2028 se han de cumplir los requisitos de ubicación de todos los locales que estén en funcionamiento en la región.
SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESO A LOS LOCALES DE JUEGO
También se fijan las condiciones que deben reunir los sistemas de control de acceso a los locales, de forma que cada una de las entradas de las que disponga el establecimiento cuente con un sistema automatizado destinado a impedir el paso de aquellas personas que lo tengan prohibido y que estará conectado en todo momento con el Registro de Interdicción de Acceso al Juego de esta Comunidad Autónoma.
La cuarta novedad está relacionada con la anterior y es que el decreto también incluye las modificaciones exigidas en la nueva Ley para el más correcto funcionamiento del Registro General de Juegos, en lo que respecta a una regulación más detallada del Registro de Interdicción o de prohibidos, con la finalidad de reforzar la protección a los ciudadanos que piden voluntariamente que se les impida acceder a este tipo de establecimientos.
De hecho, Castilla-La Mancha ha sido la primera Comunidad Autónoma que ha suscrito un convenio con el Ministerio de Hacienda para automatizar la interconexión del registro regional de interdicción con el del Estado, permitiendo que a todas aquellas personas que lo soliciten se les pueda prohibir la entrada a estos locales, no sólo en el territorio autonómico, sino a nivel nacional.
Otra de las novedades es que se establece un horario fijo para la apertura y cierre de los establecimientos de juego: de nueve de la mañana a dos de la madrugada, ampliándose hasta las tres los viernes, sábados y vísperas de festivos.
COMISIÓN DEL JUEGO DE CASTILLA-LA MANCHA Y OBSERVATORIO DEL JUEGO RESPONSABLE
Finalmente, se potencian las políticas de juego responsable y, para ello, se regula la composición y el funcionamiento de dos importantes órganos. El primero es la Comisión del Juego de Castilla-la Mancha, un órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego en la Comunidad Autónoma, adscrito a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Entre sus competencias estarán emitir, con carácter preceptivo, dictámenes sobre anteproyectos de ley y proyectos de decreto en la materia, elaborar dictámenes e informes, resolver consultas y promover la coordinación de las actuaciones relacionadas con el juego desarrolladas por la Administración regional.
En segundo lugar, está el Observatorio del Juego Responsable, que se configura como un órgano permanente de la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha, con el fin de proponer todas aquellas políticas públicas encaminadas hacia la prevención y buenas prácticas del juego.
Entre sus funciones estarán promover y elaborar estudios e informes que analicen el impacto del juego en la sociedad y fomentar actuaciones dirigidas a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, además de realizar campañas preventivas y educativas en colaboración con otras administraciones públicas y organismos públicos o privados.