Avalada la petición del Govern para aplicar un nuevo toque de queda, limitar los encuentros sociales a un máximo de 10 personas, reducir al 70 por ciento los aforos en varios sectores, y mantener el uso del pasaporte, por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Todas las medidas entrarán en vigor esta medianoche y serán durante 14 días.
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Los aforos se limitarán al 70 por ciento en el interior comercios, gimnasios y actividades culturales y deportivas, y al 50 por ciento en el interior de la restauración, y las discotecas estarán cerradas desde este viernes. El toque de queda se aplicará en 126 municipios catalanes.
La incidencia de la pandemia en Catalunya "sigue en aumento notablemente, una tasa semanal de 521, dos casos por cada 100.000 habitantes", un 28 por ciento más que la semana pasada. Así lo expone la Sala Contenciosa que ha valorado el informe de la Agència de Salut Pública que acompañaba la petición del Govern.
Citando el mismo informe, el tribunal recuerda que Catalunya está en una fase de alerta 4 sobre 4, lo que "indica que se está en una fase de transmisión comunitaria no controlada y sostenida que puede incidir en las capacidades de respuesta del sistema sanitario".
"En Catalunya, los datos actuales, hacen prever que antes de final de año, ómicron ya será predominante, en ausencia de medidas adicionales, se podría llegar a 25.000 nuevos casos diarios en enero de 2022", expone el Comité Científico Asesor de la Covid-19. Quien también ha recordado que la variante ómicron es más contagiosa que las anteriores.
Los jueces ven proporcionales las medidas al hacer "la ponderación entre la reducida restricción de derechos que supone las medidas propuestas que se han relacionado y la protección de bienes jurídicos como la salud individual y colectiva y la vida".
El aval de los jueces era necesario porque se tratan de restricciones que afectan a derechos fundamentales. A nivel jurídico, recuerdan que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional fija que las medidas que restringen derechos fundamentales pueden adoptarse si son proporcionales, para lo que debe evaluarse que sean idóneas, necesarias y equilibradas en el sentido de provocar más beneficios al interés general que perjuicios.
Respecto al toque de queda, se basan en las sentencias que el Tribunal Supremo ha dictado desde que se levantó el estado de alarma, y que sostienen limitar el derecho a la libre circulación en base a la Ley de Salud Pública.