El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado este martes la nulidad de varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía.
El alto tribunal ha considerado inconstitucionales y, por tanto, los declara nulos, los apartados 1, 2a) y 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se trata de la tercera vez que el órgano de garantías se pronuncia sobre este impuesto municipal. Solo en 2019, según los últimos datos conocidos, los ayuntamientos recaudaron más de 2.500 millones a través de este impuesto.
La decisión sobre la tacha constitucional no ha sido unánime: se ha producido por seis votos frente a dos.
Este último fallo, que se conocerá en profundidad en los próximos días, impide de momento su cobro por parte de los Ayuntamientos hasta que no se defina una nueva forma de calcularlo.
SIN EFECTOS RETROACTIVOS
El órgano de garantías establece que su decisión de este martes no tendrá efecto retroactivo y por ende no afectará a las resoluciones firmes que ya han sido adoptadas al respecto por juzgados y tribunales.
LOS AYUNTAMIENTOS Y SUS INGRESOS
El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y alcalde de Vigo, Abel Caballero, ha anunciado que planteará al Gobierno una nueva norma que permita reestablecer este impuesto con "justicia de recaudación".
Alcaldes del PSOE, del PP, de las coaliciones cercanas a Unidas Podemos y de los partidos nacionalistas e independentistas han coincidido en demandar al Gobierno de España una solución rápida, porque si no sus cuentas estarán en peligro.
HACIENDA
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, por su parte, se ha apresurado a señalar que analizará la sentencia del alto tribunal que anula los artículos referidos al cálculo de la base imponible de este tributo municipal con el objetivo de ultimar un borrador que garantizará la constitucionalidad del tributo, a la vez que ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los consistorios.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA?
Se trata de un tributo que habitualmente se paga en las ventas de bienes inmuebles, las herencias o las donaciones. Su nombre formal es: impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), y grava la revalorización de una vivienda, la diferencia del precio del inmueble desde que se compra hasta que se vende o se dona.
La ley considera que se genera un beneficio entre el valor de adquisición y el de transmisión, que debe tributar según los tipos que aplica cada Ayuntamiento con sus correspondientes bonificaciones fiscales. El tipo máximo legal a tributar es del 30%.
En el caso de una operación de compraventa, es el vendedor quien debe hacer frente a este impuesto. En una herencia o donación es el receptor el que debe pagarlo.
Al ser de carácter municipal, se abona en el ayuntamiento en el que esté ubicado el inmueble.