Una juez de Pontevedra ha dictado condena contra un hombre que, durante una celebración en el reservado de un pub en la madrugada del 24 de febrero de 2019, tocó el trasero de la denunciante. Según la decisión de la magistrada del juzgado de lo Penal número 3, tocar a una mujer en el culo sin su consentimiento es un delito de abuso sexual, por lo que el procesado deberá cumplir 18 meses de multa a razón de seis euros al día.
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Esta sentencia, que habla del "carácter aislado" del comportamiento del principal acusado, se produce pese a que la Fiscalía se opuso en la instrucción y en la propia vista del juicio a esta consideración del delito. La explicación del Ministerio Público para no acusar es que se trató de un "toque fugaz", pero la juez no lo ve así. Atendiendo al testimonio de la víctima, los hechos ocurrieron en presencia de 15 hombres de un equipo de fútbol que manifestaron que venían de una cena. Ella estaba hablando con unas amigas dentro del local y, cuando fueron a hacerse una foto en grupo, una persona le dio "una palmada en el culo".
Durante el juicio, la denunciante relató que después de su reacción ante el tocamiento se originó un "ambiente de burla" hacia ella, por lo que se sintió "humillada y vejada". Además, indicó que en aquel momento era guardia civil en prácticas y que en un momento de la discusión, alguien la avisó de que se encontraba un teniente coronel en el grupo y la invitaron a irse y a que cejase en su empeño de identificar al que le tocó el culo porque de lo contrario "iba a tener problemas". Sobre el contexto en el que se produjo el abuso, la acusación explicó, basándose en el visionado de las cámaras, que los hombres "la miraban como un objeto de deseo y se animaban entre ellos a tocarle el culo".
Sobre este extremo, que quedó probado en la vista, la Fiscalía sostuvo que existía un atentado contra la dignidad de la víctima y reprochó la actitud del acusado de abuso sexual y ahora condenado, pero no se sumó a la petición de condena al considerar que fue un tocamiento muy rápido. Para el tribunal, sin embargo, la mujer víctima de la agresión sexual "no prestó su consentimiento al acto de tocamiento de glúteos, lo cual era conocido por él mismo, ya que de hecho se ejecutó encontrándose la denunciante de espaldas", recoge el texto al que tuvo acceso Ep.
PETICIÓN DE "ACLARACIÓN"
Pese a lo favorable de esta sentencia, la defensa de la víctima se muestra disconforme y ya ha pedido una aclaración del fallo judicial, ya que para uno de los testigos que comparecieron en la vista, un guardia civil, pidió que se le dedujese testimonio por «mentir» en su declaración de la vista oral, con imputación por delito de falso testimonio, con apertura de diligencias previas. En el propio plenario la letrada de la víctima alertó de posible "falso testimonio" de este hombre, presente en el pub en el que la mujer fue agredida sexualmente por un hombre en presencia de varios amigos.
La sentencia no resuelve sobre esta cuestión, de ahí la petición de aclaración. En su escrito la juez también absuelve a un segundo varón que fue juzgado, en este caso, por supuestas coacciones y amenazas a la joven después de la agresión, algo con lo que la defensa de la víctima también se muestra disconforme y por eso estudiará recurrir el fallo judicial.