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SENTENCIA

Los autónomos podrán deducirse los gastos de comidas con clientes

Los autónomos podrán deducirse los gastos de comidas con clientes
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Contradice el criterio de Hacienda de que solo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa

sábado 10 de julio de 2021, 12:31h

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

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El fallo, al que ha tenido acceso La Voz del Tajo, contradice el criterio de Hacienda de que solo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa, es decir, aquellos que influyen directamente en su resultado.

Según la ley de aplicación, no son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades aquellos que, teniendo un reflejo contable, se realizan a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio.

Sin embargo, el Supremo entiende en el fallo que sí son deducibles aquellos gastos que se conocen coloquialmente como atenciones a clientes, o al propio personal y los promocionales, así como todos aquellos "que se hallen correlacionados con los ingresos", realizados dentro de la propia actividad empresarial con el objetivo de conseguir un mejor resultado empresarial.

"Si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro", apunta el Supremo.

Así, aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, "por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro", por lo que pueden correlacionarse con los ingresos, según el Alto Tribunal.

En este sentido, el Supremo destaca que la atención a clientes y proveedores busca fundamentalmente fidelizar a unos y otros, las atenciones a empleados persiguen incentivarlos en el trabajo a desarrollar, y la promoción de productos o de la propia empresa tiene por objetivo lograr ventajas en ventas y posicionamiento empresarial.

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