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RENTA 2020 | ¿A pagar o a devolver?

RENTA 2020 | ¿A pagar o a devolver?

Conoce cómo hacer el borrador y cómo actuar en cada caso

miércoles 07 de abril de 2021, 12:41h

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Hoy, 7 de abril de 2021, arranca la campaña de la Renta 2020-2021, un año atípico por el coronavirus y por todas las complicaciones que puede traer a la hora de confeccionar la declaración. Los ERTE, el ingreso mínimo vital, la posibilidad de tener más de un pagador... Son muchas las novedades a tener en cuenta que debes conocer para que no te lleves ninguna sorpresa desagradable en tu trato anual con la Agencia Tributaria.

CÓMO SOLICITAR EL BORRADOR Y DESDE CUÁNDO. El plazo para tramitar la declaración de la Renta del ejercicio económico de 2020 por Internet comienza este miércoles 7 de abril de 2021, un año marcado por la pandemia del coronavirus que afectará a multitud de trabajadores y trabajadoras. De hecho, millones de personas se han visto afectadas a lo largo del año previo por un ERTE de suspensión o de reducción de jornada, cuya prestación abonada por el SEPE es considerada como rendimientos del trabajo. Así, esta asignación económica está clasificada por la Agencia Tributaria como un pagador más de cara a la declaración del IRPF.

¿QUÉ HACER SI SALE PAGAR? Si el resultado al presentar de forma oficial la declaración es positivo significa que tendrás que abonar dicho importe a Hacienda, aunque existe la opción de hacerlo de forma fraccionada en dos pagos. El primero será del 60% del importe total en el momento de presentar la declaración, mientras que el 40% restante deberá abonarse a final del año en curso.

En ningún caso, recuerda la Agencia Tributaria, "pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias". Por otro lado, el pago en una única vez podrá realizarse "en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria" en cualquier entidad colaboradora autorizada.

¿Y SI SALE A DEVOLVER? Si el resultado es negativo significa que tienes una devolución fiscal y Hacienda te reingresará esa cantidad. No obstante, esta operación no se realiza de forma automática, ya que Hacienda tiene que evaluar y comprobar que todo se ha realizado de forma correcta.

Generalmente, esta devolución se recibe en el plazo aproximado de un mes, pero Hacienda tiene un periodo permitido de seis meses, por lo que antes de acabar el año debes haber recibido el ingreso. Entonces, ¿de qué depende? La cantidad a abonar fija la velocidad para el reingreso porque si se superan los 3.000 euros los plazos se alargan.

De esta manera, "el contribuyente deberá solicitarla expresamente por medio del 'Documento de Ingreso o Devolución' (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha", aclara la Agencia Tributaria.

En el caso de que se pase el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución, "se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame".

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