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MADRID | El TSJM avala el decreto de adelanto electoral

Isabel Díaz Ayuso
Isabel Díaz Ayuso

Rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asamblea madrileña

domingo 14 de marzo de 2021, 19:02h

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asamblea de Madrid en el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante este tribunal contra el decreto de la presidenta regional Isabel Díaz Ayuso que disolvía la Asamblea y convocaba elecciones anticipadas para el 4 de mayo.

El recurso se interpuso dado que cuando este fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ya se habían registrado y habían sido calificadas por la Mesa de la Asamblea dos mociones de censura, por Más Madrid y PSOE, contra la presidenta regional. Las mociones invalidan la posibilidad de la presidenta de disolver la Cámara y convocar elecciones, y la disolución del parlamento regional hace imposible tramitar las mociones de censura; de ahí la importancia de dictaminar qué tiene validez, si aquella o éstas.

Los jueces disponían de dos días, hasta finalizar hoy domingo, para aceptar o rechazar las medidas cauteralísimas solicitadas por la Mesa de la Asamblea de Madrid. Finalmente, y tras una larguísima deliberación, han determinado no aceptar las cautelarísimas, con lo que el decreto de disolución de la Asamblea y adelanto electoral sigue su curso.

Los magistrados sostienen que la potestad de la presidenta de disolver la Cámara y convocar elecciones «queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de disolución y convocatoria de elecciones y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial».

El auto del TSJM recoge que el recurso ha dirimido “un conflicto de intereses entre dos Poderes del Estado, autonómicos, en este caso; el Legislativo y el Ejecutivo”. A juicio de la Sala, “la ponderación de los intereses en conflicto no puede conducir a dar preferencia, por su sola consideración, a uno u otro pues ambos concernidos en esta pieza incidental son de extraordinaria y semejante relevancia”.

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