Te detallamos lo que puedes o no puedes hacer si tu municipio se encuentra en Nivel 3.
RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS MUNICIPIOS
Se restringe la entrada y salida de personas de cada uno de los términos municipales pertenecientes a los municipios que se encuentran en nivel 3, salvo los casos justificados adecuadamente que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, para lo que se deberá llevar la documentación justificativa que acredite dicha excepción, así como el DNI:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Se podrá acudir a citas tanto de atención primaria como atención hospitalaria especializada acompañando como justificante la cita previa correspondiente.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. Dentro de este apartado se podrán aportar certificados de empresa, contratos de trabajo, documento que acredite la titularidad de la explotación agraria o negocio correspondiente, certificado del juzgado, notario, registro público, etc.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Dentro de este apartado, se podrá acompañar certificado asistencia.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. DNI o certificado de empadronamiento.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Tratándose de padres e hijos, el documento nacional de identidad acredita la filiación y que, en algunos supuestos, será suficiente para justificar el traslado. En otros casos, habría que acreditar, en función del viaje concreto, diversos aspectos, tales como el lugar de residencia del conductor y el lugar de residencia de la persona que se va a cuidar, además de la relación entre cuidador y mayor. A tener en cuenta que no todo “mayor” precisa cuidado o asistencia y que dicha excepción no puede convertirse en una excusa para justificar desplazamientos; en consecuencia, si se dispone de informes médicos, o de asistentes sociales que acrediten la necesidad del cuidado, la asistencia, o inclusive la situación de dependencia, por lo que sería recomendable acompañarse de ellos. A falta de ellos, se debería acompañar de una declaración responsable del cuidador, exponiendo las razones del movimiento ante un eventual control.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. Documento que acredite la cita previa con entidad financiera o de seguros.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Certificado del juzgado, notario, registro público, etc.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Certificado que acredite la cita para renovación de permisos, DNI, cita ITV, etc, si no existen estos servicios en el municipio.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Certificado de organismo que acredite la convocatoria a la realización de los mismos.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Documentación que justifique esta excepción.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. Documentación que justifique esta excepción. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los términos municipales.
RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD EN HORARIO NOCTURNO (de 22.00 horas a 07.00 horas)
El artículo 2 del Decreto 3/2021, establece que, en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real, la hora de comienzo de la
limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas.
Así mismo, el art.5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, establece respecto a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que las personas
únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primer necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
RESTRICCIONES DERIVADAS DE LAS MEDIDAS NIVEL III REFORZADAS ESTABLECIDAS EN LOS MUNICIPIOS:
Se realizan las siguientes interpretaciones en cuanto a las siguientes medidas adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad de 13 de
enero de 2021:
HOSTELERIA:
¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas?
No, tiene que estar finalizado a las 22.00 horas.
¿Es posible recoger comida en un establecimiento para consumir en el domicilio hasta las 22:00 horas?
Sí, siempre que las personas puedan volver a su residencia habitual en el horario permitido.
¿Pueden los establecimientos dedicados a cafetería de un centro comercial realizar el servicio de café/comida para llevar?
Sí, podría realizarse dentro del margen de horario permitido de movilidad.
¿Pueden prestar servicios de hostelería las cafeterías y bares de los Institutos de Enseñanza Secundaria obligatoria o Universidad de CLM?
No.
¿Los puestos de castañas, churros, etc, que están en la calle pueden seguir abiertos?
Sí, al considerarse comida para recoger.
¿A qué se refiere el 50% de capacidad de los hoteles, a personas o habitaciones?
Cuando la restricción se refiere la contratación de servicios que presta el hotel, se refiere al 50% de su capacidad. Cuando la restricción se refiere al uso de zonas comunes del hotel, se refiere al 25% del aforo, es decir, del número de personas que pueden estar en esas zonas.
¿El bar de un tanatorio debe estar cerrado?
Sí con carácter general, pues no se encuentra entre las excepciones previstas al cierre de bares en la resolución de medidas especiales. No obstante, podrá servir comida a los empleados del tanatorio.
Si dentro del local de una cafetería hay un punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado, ¿puede continuar el local abierto para dar este servicio, aunque suspenda su actividad de restauración?
Sí, puesto que la venta de Loterías no está incluida en la resolución de medidas especiales. No se podría prestar el servicio de juego y apuestas y bingos, porque estos supuestos si están incluidos en la resolución.
CIERRE DE GIMNASIOS, SAUNAS Y OTROS RECINTOS DE PRÁCTICA DEL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA:
¿Qué instalaciones están afectadas por la medida de cierre?
Espacios cerrados construidos para las prácticas deportivas, donde se realice actividad física y deportiva, así como educación física.
¿Puede realizarse una actividad física en un centro cívico y otras instalaciones similares?
No, si se trata de instalaciones cerradas.
¿Puede realizarse actividad física terapéutica complementaria de tratamiento en centros dedicados de modo especial?
Sí, se puede. En la medida en que lo que prima es la salud sobre la actividad física y en la medida en que se realizarían en centros destinados específicamente a terapia, calificados en su caso como establecimientos sanitarios, o prescritos por un facultativo sanitario, sí.
¿La actividad física incluye pilates, yoga u otro tipo de actividades de baja intensidad?
Sí, estando prohibidas en espacios cerrados.
¿Se pueden impartir clases individuales de Pilates en un local?
No, no se puede. Es una actividad física en espacio cerrado.
¿Está permitida la actividad física en espacios abiertos al aire libre?
Si porque es un recinto cerrado.
¿Pueden realizarse entrenamientos individuales en un gimnasio?
No, al tratarse de un centro afectado por la medida de cierre con independencia de si es individual o colectivo. Podría realizarse
entrenamiento al aire libre.
¿Se puede seguir realizando deporte o competiciones federadas?
Si, se puede seguir practicando deporte federado y entrenamientos de profesionales de deporte federado siguiendo los protocolos en vigor, sin la asistencia de público.
FORMACIÓN NO REGLADA
¿Está permitida la actividad de formación no reglada? ¿Puedo trasladarme a otros municipios para asistir a clases en academias de carácter privado?
SÍ, en los establecimientos indicados en la resolución y con un aforo máximo del 50% del habitual. Si puedes trasladarte, con un certificado expedido por el centro formativo.
¿Tienen obligación de cierre las ludotecas?
No se contempla en la resolución de medidas. Si bien deberán tener un aforo del 50% máximo del habitual al considerarlo formación no reglada.