www.lavozdeltajo.com

3.000 EUROS | Ya puedes pedir las ayudas a autónomos de CLM para el inicio de la actividad y contratar a familiares

3.000 EUROS | Ya puedes pedir las ayudas a autónomos de CLM para el inicio de la actividad y contratar a familiares
Ampliar
lunes 28 de diciembre de 2020, 12:30h

Escucha la noticia

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado el extracto del decreto por el que se convocan las ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por la COVID-19 y cuyas solicitudes se podrán presentar desde este martes.

El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previsto es de 1,9 millones de euros, distribuidos en las dos líneas. La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria, tanto en la línea 1 como en la línea 2, es de 3.000 euros.

En la línea 1 se trata de subvenciones destinadas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar y mantener el empleo por cuenta propia, compensando los gastos de inicio y mantenimiento de la actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora, según publica el DOCM y recoge Europa Press.

En la línea 2 se recogen subvenciones al familiar colaborador del titular de la empresa, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde este martes. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y se presentarán de
forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I en el presente decreto.

Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. Sólo podrá presentarse una solicitud por persona solicitante.
En aquellos casos en los que la persona solicitante presente más de una solicitud, sólo se tramitará la última presentada, entendiéndose que desiste de todas las demás.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios