Desde la AHT se recuerda tanto a bares como a clientes que los días 24 y 31 de diciembre no podrán celebrarse las tradicionales “migas”, es decir, con barras en la calle, los clientes de pie en las terrazas, etc.
Los establecimientos de hostelería podrán servir en su interior o en la terraza la comida o bebida habitual y, deben afrontar ambas fechas como si se tratara de cualquier otro día de trabajo, con la prevención de que con seguridad habrá mayor afluencia de clientes y, por lo tanto, habrá que reforzar las actuales medidas sanitarias de nivel II vigentes en la mayoría de las localidades la provincia.
Cada establecimiento es responsable de los que suceda en el local y también en su terraza. Si no se cumplieran las normas por cualquier motivo, pueden y deben pedir el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a cuyos mandos se le ha pedido colaboración desde la AHT.
Lo que ocurra en estas fechas en cada local de hostelería, disponga o no de terraza, puede repercutir en todo el sector. Dependiendo que lo que acontezca los días 24 y 25 diciembre y de la evolución de los contagios se podrá mantener el actual nivel de medidas sanitarias de nivel II o podrán endurecerse, no descartándose que se imponga un cierre de bares y restaurantes por franjas horarias.
Recordatorio de las principales medias especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, que afectan a la hostelería de las localidades que están en nivel II, pues, la de nivel III solo pueden utilizar el 50% de la terraza.
1. El servicio de barra está suspendido.
2. El aforo en locales cerrados está reducido al 50%.
3. Las terrazas tienen reducido su aforo al 75%.
4. Distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros.
5.- Máximo de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
6. No se podrá fumar cuando no se pueda respetar una distancia de 2 m.
7. Prohibido el servicio a los clientes que no se encuentren sentados en las mesas.
8. Prohibido el consumo de comidas y bebidas fuera de las mesas.
9. El toque de queda durante la noche de 24 al 25 de diciembre es a las 00:30 horas.
SANCIONES
Por último, hay señalar que los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada, o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que supongan o puedan suponer un riesgo o un daño leves para la salud de la población, pueden ser sancionadas con multa de hasta 3.000 euros. Si el riesgo o el daño es grave o muy grave la sanción puede llegar hasta 60.000 euros en el primer caso y hasta los 600.000 euros en el segundo.