A última hora de la tarde de este martes 10 de noviembre la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha en Toledo emitía la orden por la que “Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad”.
Así las cosas, también en esa resolución se comunicaba que “Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, que no podrán tener una ocupación mayor de seis personas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación” con lo que las terrazas podrán permanecer abiertas a la mitad de su aforo habitual.
Esas fuertes restricciones del nivel 3 de alerta publicadas hoy que entran en vigor este miércoles, marcadas por la citada prohibición del consumo en el interior de los locales de hostelería y la reducción de aforo en las terrazas al 50% decretadas por Sanidad han generado confusión entre los propios hosteleros y los ciudadanos.
Con todo ello hay que puntualizar que existen ciertas excepciones que, a continuación detallamos y que, según ha podido saber La Voz del Tajo, el Ayuntamiento de Talavera comunicará concretamente y en un resumen sencillo este miércoles junto con el resto de medidas que se contemplan en la resolución publicada hoy y que tendrá una vigencia de 10 días.
SERVICIO A DOMICILIO-RECOGER Y LLEVAR
- SÍ SE PUEDE recoger comida de los restaurantes (pero el pedido se entregará en la puerta del establecimiento, el cliente no puede entrar).
- SÍ SE PUEDE repartir a domicilio (siempre que Sanidad tenga constancia de ello).
- SÍ SE PUEDE entrar al WC por necesidad si estás consumiendo en la terraza.
De esa manera, cualquier establecimiento hostelero que –durante estos 10 días– opte por vender raciones, platos preparados o comida para recoger o llevar a domicilio lo podrá hacer sin ningún problema, además que los clientes que consuman en los que dispongan de terraza podrán utilizar los baños del local.