El Pleno municipal ha aprobado de forma unánime la modificación del Reglamento Orgánico, con la adaptación a la Ley 3/2007, de 22 marzo, para permitir el voto no presencial en supuestos excepcionales; “un paso más en la búsqueda de la igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres”, un hecho que era una “necesidad clara y evidente”, tal y como ha expresado la portavoz municipal, Flora Bellón.
Esta modificación contemplará la inclusión de supuestos, como el permiso de maternidad o paternidad, el riesgo en el embarazo o una enfermedad grave, como motivos para permitir a un concejal o concejala el voto telemático en una sesión plenaria; siendo estos los únicos supuestos que, a día de hoy, contempla la ley.
Siempre que se dé uno de estos supuestos excepcionales y que el/la edil no pueda asistir presencialmente al pleno, se podrá votar a distancia de forma telemática, ha resumido Bellón. El objetivo, ha dicho, es “conseguir esa compatibilidad del derecho que tienen las mujeres de participar en la vida pública y ejercer un cargo público, en órganos de representación, y que a veces confronta con la obligación que tienen las concejalas, también los concejales, de asistir presencialmente a los plenos”, siendo ésta una obligación que marca la Ley de Bases de Régimen Local.
El permiso para poder optar por esta alternativa tendrá que ser solicitado y, posteriormente, justificado con la acreditación o informe médico correspondiente a esa circunstancia. La Junta de Portavoces será quien valore y decida si se cumplen esos requisitos para la no asistencia presencial. La portavoz se ha referido, en el supuesto de enfermedad grave, a la posibilidad de que, en el marco actual de pandemia, un concejal o concejala tenga que confinarse por motivo de contagio o sospecha, y que le haría “imposible asistir físicamente”, ha remarcado.