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MEDIDAS ESPECIALES | Ya están en vigor desde el martes pero hoy lo publica el DOCM

MEDIDAS ESPECIALES | Ya están en vigor desde el martes pero hoy lo publica el DOCM

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica la Resolución de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en la provincia de Toledo

jueves 10 de septiembre de 2020, 10:25h

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Aunque se hizo pública el pasado martes en los medios de comunicación, la Resolución de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en la provincia de Toledo ha sido publicada hoy, 10 de septiembre de 2020, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Como ya dimos cuenta en La Voz del Tajo, varias son esas nuevas medidas entre las que están:

Bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares: Aforo reducido al 50% del máximo establecido previamente para consumo en el interior del local.

Terrazas de bares y restaurantes: Aforo reducido al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, distancias de seguridad y no más de 10 personas en grupo.

Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas: Se suspende cautelarmente la actividad.

Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios: Supresión de visitas sociales. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. No se permitirán salidas de residentes.

Actividades religiosas de ámbito social: Limitación de aforo al 50% de su capacidad habitual, con las medidas de distanciamiento interpersonal.

Velatorios y cortejos fúnebres: Se restringe el número de personas a un máximo de 10.

Eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se restringe el número de personas a un máximo de 25.

Eventos deportivos promovidos por Ayuntamientos, asociaciones, peñas o particulares: Suspensión de asistencia de público. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

Cines, teatros, auditorios, bibliotecas, museos y visitas a monumentos: Aforo máximo del 50%.

Hoteles: sólo contratar el 75% de su capacidad. Uso de sus zonas comunes limitado en su aforo al 50%.

Mercadillos y mercados al aire libre: máximo del 30% de los puestos habitualmente autorizados.

Supermercados y centros comerciales: límite de aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Si quieres consultar el pdf completo de la publicación te lo dejamos en este enlace.

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