El Gobierno de Castilla-La Mancha y el Ejecutivo de Castilla y León han suscrito un protocolo sectorial que tiene por objeto establecer los procedimientos de trabajo en común de sus respectivos centros de emergencia 1-1-2 para asegurar una respuesta rápida y eficaz en aquellos incidentes que se produzcan en zonas limítrofes entre ambas comunidades autónomas.
Este protocolo sectorial desarrolla las bases sentadas en el Protocolo General de Actuación que los presidentes de Castilla-La Mancha y Castilla y León, Emiliano García-Page y Alfonso Fernández Mañueco, respectivamente, firmaron el pasado 26 de junio para la actuación conjunta en situaciones de emergencia.
De esta forma, en el ámbito concreto de la coordinación funcional entre los centros 1-1-2 de ambas comunidades autónomas, el protocolo contempla las actuaciones a llevar a cabo cuando una llamada de emergencia se realiza desde una de estas dos comunidades autónomas pero es recibida por el centro 1-1-2 de la región limítrofe o cuando un ciudadano avisa al servicio de emergencias 1-1-2 de su comunidad autónoma de una emergencia que está teniendo curso en la otra región limítrofe.
El objetivo de este protocolo, que ha sido firmado por el consejero de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Macha, Juan Alfonso Ruiz Molina, y el consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, es, por tanto, atender de forma inmediata, con independencia del centro 1-1-2 que reciba la llamada, las situaciones de emergencia que se den en las zonas limítrofes de ambas comunidades autónomas, garantizando que los servicios que deben intervenir en la resolución de los incidentes reciben toda la información necesaria y que pueden así realizar una actuación eficiente.
El protocolo sectorial establece que, con carácter general, las llamadas de emergencias en las zonas limítrofes serán atendidas por el centro de emergencias 1-1-2 de la comunidad autónoma en la que se localizan. De esta forma, cuando se reciba una llamada de emergencia en uno de los dos centros del 1-1-2 de estas comunidades autónomas y tengan la certeza de que el incidente se localiza en la región limítrofe, ese centro trasladará al centro de la otra comunidad autónoma toda la información que haya recabado en la llamada y, si es posible, transferirá al llamante.
También se determina que con carácter general el centro de emergencia 1-1-2 responsable de la gestión de la llamada será el que trasladará los avisos a los organismos competentes de su comunidad para dar respuesta a la emergencia.
Por otra parte, los centros de emergencia 1-1-2 podrán canalizarán las solicitudes de colaboración de los servicios de emergencia de una comunidad autónoma a los servicios de emergencia de la región limítrofe. También serán los encargados de canalizar los ofrecimientos de colaboración de los servicios de emergencias de una región en un incidente localizado en la comunidad autónoma limítrofe.
Cuando haya dudas en cuanto a la localización del incidente o en emergencias graves, el centro 1-1-2 receptor de la llamada gestionará y trasladará la misma a los servicios de emergencia de su región, comunicando de mantera inmediata al centro de emergencias 1-1-2 de la comunidad autónoma vecina la recepción de la llamada y las gestiones que ha realizado, para que se valore el envío del recurso competente que pueda llegar más rápido.
En caso de que ambas comunidades autónomas reciban llamadas sobre un mismo incidente y las dos hayan activado recursos por su parte, comunicarán esta circunstancia a los servicios de emergencias alertados para que los mismos valoren la procedencia de continuar con la activación y, en cualquier caso, se coordinen entre ellos.
Para garantizar el efectivo cumplimiento de este protocolo sectorial, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria, que estará integrada como mínimo por dos representantes de cada una de las dos comunidades autónomas y que, al menos, se reunirá una vez al año para hacer un seguimiento y control del protocolo, interpretar las posibles dudas que su aplicación pudiera suscitar y promover las modificaciones y actualizaciones que se estimen oportunas.