El decreto de la Consejería de Sanidad publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogido por Europa Press contempla en materia de piscinas que las que son para uso deportivo o recreativo deberán respetar el límite del 75 por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
TOROS
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado el decreto de la Consejería de Sanidad para la desescalada en la región, y en materia de festejos taurinos, especifica que todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 75 por ciento del aforo autorizado. En virtud de poder conseguir una adecuada vigilancia previa sobre la evolución de la epidemia, se recomienda no celebrar festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas hasta el 15 de julio del presente año. Pasada esa fecha, y siempre que la situación epidemiológica así lo aconseje, se podrá reconsiderar dicha recomendación. En el supuesto de que se organicen festejos el organizador establecerá un plan de contingencia. Dicho Plan será remitido a la autoridad sanitaria correspondiente para su supervisión previa a la concesión de la correspondiente autorización por parte de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
BARES Y RESTAURANTES
El decreto sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha especifica que el tamaño máximo de los grupos en bares y restaurantes será de 25 personas, y no se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el afo
ro. Se establece la cifra del 75 por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie, según el decreto recogido por Europa Press. Se hará una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.
Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día entre la apertura y el cierre. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso, evitándose el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes. Se evitará el autoservicio por parte de los clientes, evitando la manipulación directa de los productos por parte de estos. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos. El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público. Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso. Estas medidas serán de aplicación para sociedades, asociaciones gastronómicas o recreativo-culturales, peñas y clubes donde se produzcan servicios de restauración.