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INFORME | ¿Obligan a que el CF Talavera se convierta en SAD?
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INFORME | ¿Obligan a que el CF Talavera se convierta en SAD?

En el presente informe desgranamos paso a paso algunas de las preguntas que podría surgir en la Asamblea Extrordinaria convocada para convertirse en SAD. De lo que aquí exponemos a nuestro entender el Gobierno de Pedro Sánchez no obliga a la transformación. No obstante, ofrecemos paso a paso del procedimiento en el caso de que los socios lo aprueben

martes 09 de junio de 2020, 07:00h

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En febrero de 2019 y bajo el titular “El Gobierno eliminará la obligación de convertirse en SAD para competir a nivel profesional”, se podía leer lo siguiente: “El borrador de Ley del Deporte contempla la supresión de la norma que en 1992 obligó a los equipos de fútbol y baloncesto a convertirse en una mercantil. Ahora se establecerán mayores mecanismos de control a cambio de no forzar la conversión en empresa”. ¿Y cómo está la situación actual? No encontramos informaciones, por lo que pensamos que el proyecto de ley está paralizado por la situación del Covid-19. Pero no lo podemos garantizar.
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Ya en la información, teníamos la oportunidad de seguir informados. Así, el Gobierno ha decidido poner punto y final a uno de los artículos que más litigios y quejas de aficionados ha provocado en el fútbol español. El anteproyecto de Ley del Deporte presentado hoy incluye la supresión de la obligatoriedad de los clubes de convertirse sociedades anónimas deportivas (SAD) cuando ascienden a ligas profesionales, como son LaLiga o la ACB. A cambio, se impondrán mayores medidas de control económico, según ha explicado el ministro de Cultura y Deporte, José Guirao.
El Ejecutivo de Pedro Sánchez defiende la medida porque “este modelo de participación se mostró ineficaz” cuando la Comisión Europea decidió calificar como ayudas de Estado el hecho de que estos cuatro equipos no fueran obligadas a convertirse en SAD, “lo que les otorgaba cierta ventaja” sobre sus rivales. Ahora, “se abre el espectro para que puedan seguir siendo clubes, SAD o sociedades limitadas (SL). A cambio de esta apertura de modelo de organización empresarial, se establecen las comisiones de control económico y las auditorías”, ha señalado Guirao.
A cambio de esta libertad de elección, la propuesta de nueva Ley del Deporte “ha potenciado la capacidad de los organizadores de estas competiciones, esencialmente ligas, para realizar sistemas de control económico de estos participantes que garanticen su viabilidad y la integridad de los torneos. Este modelo garantizará que un mayor número de competiciones deportivas pueden acceder a la categoría de profesionales”. Además, todos los equipos de ligas profesionales o profesionalizadas deberán remitir sus cuentas anuales al Consejo Superior de Deportes (CSD).
Era una medida también esperada por muchos equipos pequeños que, pese a su solvencia económica, se vieron obligados a ejecutar importantes ampliaciones de capital para poder competir en la élite. El capital mínimo exigido ha ido creciendo a medida que subía el negocio del fútbol y el baloncesto, hasta ahora las dos únicas ligas profesionales.


El Gobierno quiere permitir que las entidades deportivas puedan seguir siendo clubes, SAD o sociedades limitadas
Desde 2018, el capital mínimo que un equipo debe reunir para ser una sociedad anónima deportiva (SAD) y pasar de Segunda División B a la Liga 1|2|3 es de 3,25 millones de euros. Se trata de un aumento interanual del 24,5% y un récord histórico, pues la anterior marca establecida por el Consejo Superior de Deportes (CSD) fue en 2010, cuando se exigían 2,88 millones de euros. En el caso del balompié, este mínimo cayó de forma drástica en 2012, y se ha ido recuperando año a año, en línea con el saneamiento impulsado desde que Javier Tebas tomó las riendas de la asociación de clubes. La evolución del baloncesto había sido similar hasta 2012, si bien siempre fue por detrás.

El capital mínimo exigido para un equipo que debía convertirse en SAD para entrar a la ACB tocó fondo en 2015, cuando se situó en 1,59 millones de euros, un importe incluso inferior al de 2005, cuando se pedían 1,61 millones. En los tres últimos años ha vuelto a ir en aumento el mínimo que los socios deben aportar para poder competir en la élite, si bien a un ritmo inferior al del fútbol. En 2017 subió un 9%, hasta 1,84 millones de euros. La propuesta de supresión de la SAD obligatoria llega un año después de que se cumpliera un cuarto de siglo de este fenómeno, al que sólo sobrevivieron FC Barcelona, Real Madrid, Athletic Club y CA Osasuna por estar saneados económicamente en aquel momento. Al resto, se les obligó a transformarse en empresa, con capital social, accionistas y la obligación de conseguir una cuenta de resultados estable para no verse sujeto a supuestos como la suspensión de pagos.

En Primera División, hay otros tres clubes que en sus estatutos recogen que una sola persona no pueda poseer más de entre el 3% o el 5% de los títulos, con tal de evitar que se pierda la esencia de club social y que la junta de accionistas se asemeje al máximo a una asamblea general de socios, en la que cualquier miembro puede solicitar información o expresar sus opiniones sobre el buen gobierno de la institución. Se trata de Real Sociedad, RC Deportivo y la SD Eibar, el último club de la élite que tuvo que transformarse en SAD para cumplir con las normas del CSD y poder jugar en LaLiga. A día de hoy, una quincena de equipos de Primera y Segunda cuentan con algún colectivo de socios minoritarios, si bien su representación en términos porcentuales jamás acostumbra a sobrepasar el 5% del capital, salvo en contadas excepciones como en el Real Betis o el Sevilla FC, con plataformas muy activas y un alto grado de incidencia debido a su papel decisor entre los principales bloques de accionistas.

PASO A PASO
I. Procedimiento de transformación

Los clubes que, por ascenso o por cualquier otro procedimiento previsto en las normas reguladoras de las competiciones, adquieran la facultad de participar en competiciones profesionales de ámbito estatal, deben seguir el procedimiento establecido a continuación para su transformación en SAD. Hasta su constitución como tales, los miembros de las juntas directivas de los clubes deben, mancomunadamente, prestar aval de un 15% del presupuesto de gastos del club.
A pesar de su denominación, el procedimiento es el propio de la fundación sucesiva de las SA regulado en el art. 41 LSC, con las peculiaridades que se describen en los siguientes números marginales.
El procedimiento de transformación en SAD comprende una fase inicial, otra intermedia y la final.

Inicial

a) Acuerdo de transformación. La competencia para tomar el acuerdo se determina según lo que dispongan para este supuesto los estatutos del club, y si éstos nada indican, debe acordarse en asamblea general extraordinaria, correspondiendo en tal caso a la junta directiva la función promotora.

b) Comisión Mixta. La ley prevé este órgano de control integrado por personas designadas por el Consejo Superior de Deportes.

Intermedia

a) Determinación del capital mínimo. Se fija por la Comisión Mixta de acuerdo con criterios objetivos, los cuales son aplicables a todos los supuestos de constitución de las SAD.

b) Suscripción del capital. Previamente a la suscripción, la cifra de capital debe aprobarse por la junta directiva, como promotora de todo el proceso, la cual puede aumentar el fijado por la Comisión, que tiene carácter de mínimo.

Final

a) Otorgamiento de la escritura pública de constitución. La junta directiva representa a los suscriptores de las acciones para el otorgamiento de la escritura, la cual, además del contenido mínimo exigido para la SA, debe contener las siguientes menciones:

– Identificación de los socios fundadores y aportaciones de cada socio;

– Denominación de la sociedad, que, para las provenientes de la transformación de clubes o de la adscripción del equipo profesional del mismo, será la misma que éstos ostentaban, añadiéndole la expresión sociedad anónima deportiva;

– Fecha de cierre del ejercicio social, que necesariamente se ha de fijar de conformidad con el calendario establecido por la liga profesional correspondiente, que, salvo que establezca otra cosa, será el 30 de junio de cada año;

– Se pueden incluir en la escritura todos los pactos lícitos y condiciones especiales que los fundadores juzguen convenientes establecer, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley 10/1990, LSC -en lo aplicable a la SA-, RD 1251/1999 y disposiciones complementarias.

b) Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. El club debe otorgar escritura pública de constitución de la SAD y solicitar su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes en un plazo no superior a seis meses desde la notificación del acuerdo de la Comisión Mixta que fije el capital social mínimo.

c) Inscripción en el Registro Mercantil. La certificación acreditativa del asiento de inscripción de una SAD en el Registro de Asociaciones Deportivas debe acompañarse a la solicitud de inscripción de ésta en el Registro Mercantil.

II. Procedimiento de adscripción

Se prevé este procedimiento para los clubes que, a la entrada en vigor de la Ley 10/1990, cuenten con secciones deportivas profesionales y no profesionales, otorgando la posibilidad para las secciones no profesionales de mantener su actual estructura jurídica e imponiendo a las profesionales la obligación de aportar sus recursos humanos y materiales a una SAD de nueva creación para cada equipo profesional.

A este respecto debemos partir de las siguientes premisas:

• Cuando la ley habla de secciones profesionales, se refiere a equipos profesionales.

• El procedimiento de adscripción cobra sentido cuando el club mantenga en su seno varios equipos profesionales, no uno solo, pues en tal caso sería más adecuado el procedimiento de transformación.

• El club mantiene su estructura y personalidad, aunque de él se desgaja otro ente.

• Por recursos materiales deben entenderse los activos y pasivos generados por el equipo profesional y que constituyan una entidad económica dentro del club.

• En general, el procedimiento se acomoda a las normas expuestas sobre la transformación.

En el caso de la adscripción, se crea un nuevo ente, desgajado del club y con personalidad jurídica distinta e independiente, sin producirse por tanto una sucesión automática en la totalidad de los actos y negocios titularidad del club.

Las consecuencias prácticas de esta situación son, entre otras, las siguientes:

a) La cesión de contratos civiles requiere para su eficacia el consentimiento del cedido.

b) En la esfera laboral deben tenerse presentes las normas sobre sucesión de empresa.

c) Con relación a los contratos de arrendamiento, salvo que consideremos la aplicación analógica de la normativa mercantil sobre la escisión, hay que tener en cuenta las normas del traspaso previstas en la normativa sobre arrendamientos.

III. Constitución «ex novo» de una SAD

Supone la constitución de una nueva sociedad, sin vinculación alguna con un club preexistente, acomodando su régimen jurídico al régimen general de las SA con las especialidades previstas en la legislación deportiva. Por tanto, su fundación puede llevarse a cabo por convenio entre los fundadores o en forma sucesiva por suscripción pública de acciones.

Su capital mínimo se fija por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inicio del ejercicio económico de los clubes y SAD de la respectiva competición, conforme al calendario establecido por la liga profesional correspondiente.

El capital, que está integrado por las aportaciones de los socios, se halla dividido en acciones nominativas y aquéllos no responden con su propio patrimonio de las deudas sociales, sino solo por la parte que se hayan obligado a aportar a la sociedad, inspirándose al constituir la SAD por la idea de partir entre sí las ganancias.

Su cifra no puede ser inferior al 50% del establecido en el momento de la transformación o, en su caso, el fijado para su acceso a la competición profesional, ni, en ningún caso, ser inferior al establecido para la SA, es decir, 60.000 euros. En todo lo demás, rigen las mismas normas que para el resto de las SAD, cualquiera que sea el cauce jurídico de su constitución.

IV. Excepción a la transformación obligatoria

La legislación deportiva permite el mantenimiento de la estructura actual de los clubes cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sus equipos participen en competiciones profesionales oficiales y de ámbito estatal en la modalidad de fútbol o baloncesto, y, por lo tanto, obligados en principio a la transformación.

b) Que los resultados de las auditorías arrojen un saldo patrimonial neto de carácter positivo.

c) Que las asambleas de socios no hubieran acordado transformarse en SAD.

En estos casos, los clubes deportivos deben ajustar la contabilidad de sus secciones deportivas profesionales a las normas que regulan o puedan regular la de las SAD, y quedan sometidas a las mismas obligaciones que se establezcan para éstas respecto a la información periódica que deben remitir al Consejo Superior de Deportes.

V. Transformación en SAD de club deportivo

El club deportivo que participe en competiciones oficiales de ámbito estatal, sin que ésta venga determinada por el acceso a una competición oficial de carácter profesional de ámbito estatal, debe recabar informe de la correspondiente Comisión Mixta, adjuntando la siguiente documentación:

– Cuentas anuales correspondientes a la temporada deportiva anterior y el informe de auditoría;

– Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria referidos al último trimestre natural anterior y el informe de auditoría;

– Certificación del acuerdo de transformación o adscripción adoptado por su asamblea general;

– Memoria del proceso de transformación que pretende realizar.

La emisión del informe y su notificación, en el plazo de tres meses, abre el proceso de transformación, que debe concluirse en el plazo de nueve meses.
Solo puede emitirse informe desfavorable cuando el proyecto de transformación incumpla alguno de los requisitos legales previstos para estos procesos, o cuando la información presentada no permita calcular, con un margen de seguridad razonable, el saldo patrimonial neto del club que presenta la solicitud.
Las referencias a las funciones de tutela, supervisión y control de las ligas profesionales sobre las SAD no son de aplicación para aquéllas que no participen en competiciones profesionales.

Para finalizar, en nuestra sección habitual de la HEMEROTECA “Aquí tienes la foto que te faltaba (XVIII)” ofrecemos este martes un especial dedicado al CF Talavera con algunas fotos espectaculares, de las que podrán descargarse para su álbum personal. Esperamos que las disfruten.

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