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Se autorizan las reformas de casas y locales
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Se autorizan las reformas de casas y locales

El uso de mascarilla será obligatorio para todos los usuarios del transporte. Se amplía la posibilidad de hacer obras en viviendas y locales o en otras zonas delimitadas no habitadas, así como en las que no tengan acceso los residentes

domingo 03 de mayo de 2020, 20:30h

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La obligación se extiende tanto a los usuarios de los servicios de transporte terrestre, como autobús, taxi, VTC y ferrocarril, como al transporte aéreo y marítimo. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los pasajeros también deberán ir provistos de mascarillas, así como tener acceso a soluciones hidroalcohólicas. En la orden también se establecen nuevos criterios de ocupación para el transporte terrestre, incluidos los vehículos privados. También se establecen medidas para evitar las aglomeraciones en estaciones, intercambiadores, aeropuertos o estaciones marítimas, incluyendo la habilitación a las administraciones competentes para modificar los horarios comerciales en caso de ser necesario para reducir la intensidad en las horas punta. El Ministerio de Sanidad ha publicado hoy una Orden que posibilita la realización de estas actuaciones siempre que se cumplan una serie de condiciones. En función de la evolución de la situación sanitaria, se podrán ir eliminando las restricciones restantes mediante la correspondiente modificación de la presente Orden.

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) que establece la obligatoriedad de uso de mascarillas que cubran nariz y boca a todos los usuarios de los servicios de transporte público y colectivo, tanto terrestre, como autobús, taxi, VTC y ferrocarril, como al transporte aéreo y marítimo.
La Orden determina asimismo que los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los pasajeros también deberán ir provistos de mascarillas, así como tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.
Por otro lado, la Orden establece nuevos criterios de ocupación para el transporte terrestre.
De este modo, en los vehículos de turismo particulares podrán viajar dos personas por cada fila de asientos, siempre que usen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre ocupantes. Este mismo criterio será de aplicación para el transporte privado complementario realizado en vehículos de turismo, que es aquél que realizan las empresas para su personal con medios propios de transporte.
Esta posibilidad se extiende a otros vehículos que dispongan únicamente de una fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas o similares, en la que podrán viajar dos personas siempre que utilicen la correspondiente mascarilla. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

Por otro lado, en los transportes públicos de viajeros realizados en vehículos de turismo, es decir, taxi y VTC, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que sólo viajará él mismo.

En el caso de transporte en autobús y en ferrocarril se distinguen dos casuísticas distintas:

En vehículos o vagones en los que todos los ocupantes deban ir sentados, la ocupación máxima se fija en el 50% de los asientos disponibles, manteniendo siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor en el supuesto de autobuses.

En el caso de que también exista la posibilidad de transportar viajeros de pie, se establece como referencia de ocupación dos viajeros por metro cuadrado en estas zonas y el 50% de los asientos disponibles.


También se recogen disposiciones que tienen por objeto garantizar que se produzca un movimiento de ordenado de viajeros en las estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos o estaciones marítimas, con el objeto de evitar aglomeraciones, así como el refuerzo de las medidas informativas sobre la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.
Y finalmente, las administraciones competentes podrán modificar los horarios comerciales en el caso de que sea necesario para reducir la intensidad de la demanda de transporte público en las horas punta de sus respectivos territorios.

OBRAS

El Ministerio de Sanidad ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Orden Ministerial que modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspendió la realización de determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.
En este marco se ha hecho preciso modificar la Orden SND/340/2020 con el objeto de incluir otras actuaciones excepcionadas de la suspensión, a las que ya se regulaban con anterioridad, y que son las siguientes:

Las obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

Se limite la circulación de los trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas, se produzcan al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Asimismo, en todos los casos exceptuados, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
Hasta ahora, podían realizarse estas obras solamente en caso de que se pudieran sectorizar las zonas de acceso a las viviendas o locales.
Esta Orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado alarma y sus prórrogas o hasta que existan circunstancias de salud pública justifiquen la aprobación de una nueva Orden que modifique los términos de la presente.

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