El Ministerio de Sanidad ha establecido, mediante una orden ministerial, las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre y paseos a partir del 2 de mayo durante la vigencia del estado de alarma.
Dicha práctica física se puede realizar sin contacto con terceras personas, una vez al día y respetando las medidas ya conocidas de distancia interpersonal e higiene.
Las personas con necesidades especiales y las mayores de 70 años dispondrán para sus salidas al aire libre de una franja especialmente designada para ellas, separada del horario para paseos con niños y niñas, con el objetivo de protegerles especialmente debido a su vulnerabilidad.
HORARIOS Y CONDICIONES
DE 6 A 10 DE LA MAÑANA Y DE 20 A 23 DE LA NOCHE
Deportistas: solo de formar individual: una vez al día y dentro del municipio.
Adultos (mayores de 14 años): paseos de dos personas, distancias de no más de 1 kilómetro, una vez al día. El límite de tiempo se establecerá de aquí al sábado. Quedan excluidos los adultos que hayan sufrido síntomas de coronavirus.
DE 10 A 12 DE LA MAÑANA Y DE 19 A 20 DE LA TARDE
Personas que tienen que ser asistidas por un cuidador. Los mayores de 70 años saldrán también en esta franja horaria.
DE 12 DE LA MAÑANA A 19 DE LA TARDE
Paseos de menores de 14 años, acompañados de un adulto.
MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES
En los municipios de menos de 5.000 habitantes no habrá franjas horarias. Es más del 80 por ciento de las localidades del país.
EXCEPCIONES
Quedan excluidas de esta medida las personas con síntomas, aquellas que estén en cuarentena y en aislamiento domiciliario por ser contacto de terceros con síntomas o diagnosticados de COVID-19.
Dada la situación epidemiológica, las personas residentes en centros sociosanitarios de mayores también quedan excluidas de esta orden.
Además, no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas ni se podrá utilizar el vehículo motorizado o transporte público para ir a hacer actividad física.