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CLM | 4.591 permisos por nacimiento y cuidado de menor en el primer trimestre

CLM | 4.591 permisos por nacimiento y cuidado de menor en el primer trimestre
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De ellas, 2.080 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 2.511, al segundo progenitor, habitualmente, el padre

jueves 30 de abril de 2020, 10:42h

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La Seguridad Social gestionó en Castilla-La Mancha 4.591 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y marzo de 2020. De ellas, 2.080 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 2.511, al segundo progenitor, habitualmente, el padre, según los datos difundidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019, y cuya completa equiparación en duración y obligatoriedad está prevista para 2021. La diferente naturaleza jurídica de estas prestaciones y la actual prestación por nacimiento y cuidado de menor hace imposible la comparación homogénea con datos del año anterior.

En este primer trimestre, el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor ha ascendido a 20,9 millones de euros en la Comunidad Autónoma.

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y marzo correspondió a Andalucía (20.567), Cataluña (20.203) y Madrid (18.663).

EXCEDENCIAS

De su lado, hasta marzo de 2020, se registraron en la región 529 excedencias por cuidado de familiar, de las que 459 correspondieron a mujeres y 70 a hombres. La variación interanual ha sido en Castilla-La Mancha del 8,18% respecto al mismo periodo de 2019.

Por comunidades autónomas, el mayor número de excedencias se registró en Madrid (3.061), Cataluña (2.064), Andalucía (1.612), Comunidad Valenciana (1.522) y País Vasco (1.107).

A nivel nacional, la Seguridad Social gestionó 114.538 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y marzo de 2020. De ellas, 55.404 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 59.139, al segundo progenitor, habitualmente, el padre.

De su lado, hasta marzo de 2020, en el conjunto del país, se registraron 14.016 excedencias por cuidado de familiar, de las que 12.284 correspondieron a mujeres, el 87,64%, y 1.732, a hombres (12,35%). La variación interanual ha sido del 9,95% respecto al mismo periodo de 2019.

PERMISO POR PATERNIDAD

Desde el 1 de enero de 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente permiso de paternidad, es de 12 semanas; en caso de parto biológico, cuatro serán obligatorias tras el parto y el resto son voluntarias. La madre, que tiene 16 semanas de baja, puede ceder dos de su permiso al padre.

En caso de adopción, guarda o acogimiento, cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias a partir de la resolución judicial o decisión administrativa y 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.

Está previsto que en 2021 esta prestación, igual ya para ambos progenitores, se reconozca como un derecho individual y no transferible. Será de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.

Del mismo modo, los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo/a o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de hijo/a o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

De igual modo, se considerará efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

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