La publicación del BOE de este sábado 11 de abril relacionada con el ‘Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables’ ha generado innumerables controversias y numerosas críticas en la ciudadanía durante toda la jornada sobre todo en lo aparecido en el apartado 3 de ese artículo 4 bajo el epígrafe “Solución habitacional”.
La polémica referida ha venido servida en orden a la poco afortunada redacción de ese apartado 3 in fine del artículo 4 de la Orden, cuando se ha referido a la aportación al Programa de viviendas de titularidad privada en estos términos: “Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes”.
Ante esta publicación se ha creado para muchas personas una incertidumbre extrema y una gran cantidad de mensajes tales como “queda abolida la propiedad privada de la vivienda. Similar a medidas de Chávez que desataron una oleada de ocupaciones protegidas y sancionadas para la voladura del derecho de propiedad” han corrido como la pólvora en diversas redes sociales.
Por esa razón, desde La Voz del Tajo, hemos querido conocer la opinión del concejal del área de Planificación Urbana y Accesibilidad, antes conocido como Urbanismo, de Talavera de la Reina, José Antonio Carrillo Moreno, y sus palabras tranquilizan ante la alarma que se ha generado.
El edil talaverano ha aclarado a preguntas de este medio que “el término ‘susceptibilidad de ser ocupada por las personas beneficiarias’ hay que entender que se refiere a la cualidad de ‘adecuación’ referido el artículo 47 de nuestra Constitución respecto a su objeto, que es la vivienda, y no tanto, como se ha interpretado por algunos, como una habilitación a la expropiación de viviendas de titularidad privada. Es cierto, insisto, que el término ‘ocupación’ (‘ocupada’) referido a la vivienda es poco afortunado en términos no sólo jurídicos, porque salvo que hablemos de situaciones extra norma, una vivienda no se ocupa, se habita.
En cualquier caso, el desliz terminológico es fácilmente desmontable en términos jurídicos, por cuanto de la propia lectura de la norma se colige nítidamente que la supuesta ‘ocupación’ de viviendas, que a algunos pareciera que recordaba a la expropiación de viviendas regulada por varias Comunidades Autónomas en sus leyes en pasados años (Andalucía, Navarra, Cataluña, etc.), no tiene cabida en tal sentido dentro de la norma, y ello por varios motivos:
a. Dicha posibilidad es ajena completamente al objeto de la norma, que es una norma, Orden, habilitada por el Real Decreto que regula el Plan de Vivienda para innovar sobre el concreto contenido de éste, que son programas de ayudas económicas articuladas desde el Estado, y nunca más allá, ni en contenido ni en rango. Y es eso precisamente lo que hace la Orden a lo largo de su articulado: establecer dos nuevos programas de ayudas económicas y modificar uno nuevo, sin habilitar ningún procedimiento expropiatorio, incautatorio o similar.
b. Por otro lado, está el rango normativo de la Disposición, meramente reglamentario, con lo que la posibilidad de que regule, en cualquier modo y menos aún el expropiatorio que afecta a su contenido esencial, derechos como el de propiedad le está del todo vedado, tal y como se desprende de los reiterados pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional sobre la base de la clara literalidad que, al efecto, recoge el régimen del derecho de propiedad regulado en el artículo 33 de nuestra Carta Magna.
c. La Orden recoge hasta en tres ocasiones más el término ‘ocupación’ (todas, casualmente, en este mismo artículo 4) y ha servido a interpretaciones difusas, es cierto, y también lo es que no es un término nuevo o extraño a la normativa más común de vivienda, como son ejemplo normas autonómicas en la materia como el vigente Decreto cántabro 31/2004, de 1 de abril, por el que se establece el Régimen de Viviendas de Protección Pública en esta Comunidad y que, en su artículo 48, habla incluso de ‘obligación de ocupación’ para referirse a la necesaria ‘habitación’ efectiva de las viviendas protegidas para cumplir el fin que les propio; pero también normas estatal no lejanas en el tiempo como el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que, innovando la normativa de arrendamientos urbanos, también recogía el término ‘ocupación de la vivienda’ que ha quedado incorporada a ésta (donde por otra parte se usa también el término ‘habitación’), refiriéndose, sin más, a su efectivo uso. Algo que, ni en el momento de su dictado ni posteriormente, ha causado controversia alguna”.
Queda pues, algo más clara, la situación que principalmente viene derivada de la poco afortunada utilización del termino “ocupación” en la publicación del BOE.