Las sanciones a quienes incumplan las restricciones decretadas por el Estado de Alarma con motivo de la crisis del coronavirus incluyen multas económicas desde los 100 euros hasta los 600.000 euros e infracciones penales de hasta un año de prisión, según se recoge en el artículo 20 del Real Decreto.
Las primeras multas ya se han impuesto en diferentes comunidades autónomas.
La Ley de Seguridad Ciudadana: detalla sanciones leves de entre 100 y 600 euros a quienes retiren vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
Del mismo modo, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes, cuando no sean constitutivas de de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o identificación, serán sancionados con multa de 601 a 30.000 euros.
La Ley del Sistema de Protección Civil señala que serán infracciones graves, con multa de 1.500 a 30.000 euros, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. Y muy graves, con multa de 30.001 a 600.000 euros, cuando este incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
La Ley de Salud Pública recoge infracciones graves, multa de 3.001 hasta 60.000 euros, a quien realice conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave. En ese supuesto, las sanciones podrían ir de 60.001 euros hasta 600.000.
Finalmente, el texto hace referencia al Código Penal y, en concreto, a su artículo 556. Este señala que serán castigados con penas de cárcel de entre tres meses y un año aquellos que se resistieran o desobedecieran “gravemente” a los agentes de la autoridad.