Desde este jueves, 19 de marzo, solo podrá circular en coche el conductor, sin acompañantes. Están prohibidos los desplazamientos con más de una persona en el interior del vehículo. Los agentes de la autoridad tienen la orden de poner sanciones desde los 300 euros hasta los 1.000 euros. Así lo recoge el Real Decreto RD 463/20 modificado por el Gobierno.
La circulación deberá realizarse de forma individual, excepto si se acompaña a niños, personas mayores, dependientes que tengan algún tipo de discapacidad, o un motivo que sea realmente justificado.
La Guardia Civil ha incidido en este aspecto a través de las redes sociales -aunque en un primer momento se diera otra versión-, donde el Instituto Armado insiste en que solo se permiten los desplazamientos individuales, tanto a pie como en coche, salvo que acompañemos a una persona mayor, con discapacidad o menor.
¿ME PUEDEN SANIONAR?
Si no obedeces las restricciones, puedes ser sancionado. Los agentes de la autoridad tienen la orden de poner sanciones desde los 300 euros hasta los 1.000 euros
Así, solo se permite la circulación de vehículos particulares por las vías públicas en los siguientes supuestos: para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; cudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.; esplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; volver al lugar de residencia habitual; asistir a personas mayores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables; acudir a entidades financieras y de seguros o cuando sea por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.