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CORONAVIRUS | Denuncias en Castilla-La Mancha por infringir el estado de alarma

Agentes de Policía Nacional de Puertollano, en una foto de archivo - POLICÍA NACIONAL - Archivo
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Agentes de Policía Nacional de Puertollano, en una foto de archivo - POLICÍA NACIONAL - Archivo

Se ha sancionado a establecimientos y personas por desobediencia a los agentes de la autoridad al negarse a abandonar la vía pública

lunes 16 de marzo de 2020, 12:28h

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Algunas capitales de provincia de Castilla-La Mancha ya han registrado denuncias a establecimientos o ciudadanos por incumplir el estado de alarma decretado en todo el país para la prevención de la transmisión del COVID-19 entre la población.

En concreto, en Albacete capital la Policía local ha sancionado a cinco establecimientos y ha denunciado a cuatro ciudadanos, según han informado a Europa Press fuentes municipales.

La Policía Local de Ciudad Real también ha anunciado en su cuenta de Twitter que en esta ciudad ya se han registrado denuncias por infringir las reglas del estado de alarma. "A partir de ahora habrá más. En beneficios de todos", ha avisado.

Fuentes municipales, han explicado a Europa Press que ha sido este lunes cuando efectivos de la Policía Local han tenido que sancionar a un grupo de personas por desobediencia a los agentes de la autoridad al negarse a abandonar la vía pública. Desobedecer a los agentes de la autoridad contempla sanciones entre 601 a 30.000 euros.

Desde el Ayuntamiento de Ciudad Real han advertido a los ciudadanos de que aquellas personas que se salten los precintos de parques infantiles o zonas verdes, por ejemplo, podrán ser sancionados con 100 a 600 euros.

De su lado, fuentes de la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara señalan que hasta el momento no ha habido ningún incidente reseñable, por lo que no ha habido multas en la provincia, y que la labor se está centrando en informar a la población.

Durante la vigencia del estado de alarma solo se podrá circular por las vías de uso público para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primer necesidad; asistencia a centros sanitarios; o desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Asimismo, se podrá circular por la calle para retornar al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como desplazamiento a entidades financieras, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
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