www.lavozdeltajo.com

Nueve municipios de la provincia, entre ellos Talavera, tendrán que bajar IBI e impuestos un 3% el año próximo

Parrillas es uno de los municipios afectados.
Ampliar
Parrillas es uno de los municipios afectados.
domingo 29 de diciembre de 2019, 12:52h

Escucha la noticia

Los Ayuntamientos de Talavera, Cobeja, Erustes, Garciotum, Los Cerralbos, Mejorada, Parrillas, Villamiel y Yuncler tendrá que revisar a la baja el valor catastral de sus inmuebles urbanos para el año 2020, según el Real Decreto-ley 18/2019 por el que se "adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social", que incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020, y "la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020", según se ha hecho público en el BOE. Y es que sus ponencias de valores datan del trienio 2011-2013, por lo que verán los valores catastrales rebajados en un 3% con su correspondiente repercusión en el IBI. En el caso opuesto se encuentran otros municipios de la provincia como Aldeanueva de San Bartolomé, Calera y Chozas, Cuerva, Escalonilla, La Estrella, La Nava de Ricomalillo, Las Herencias, Los Navalucillos, Manzaneque, Mora, Navamorcuende, Nuño Gómez, Paredes de Escalona, Pelahustán, Robledo del Mazo, Santa Olalla, Sartajada, Sevilleja de la Jara, Valdeverdeja y Yunclillos, que verán incrementados sus valores catastrales en un 3% al haberse realizado su ponencia de valores entre 1989 y 2003. El valor catastral también afecta a otros impuestos como el IRPF, la plusvalía municipal y el impuesto sobre el patrimonio. En el listado del BOE figuran un total de 1.092 en España que están afectados en la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020. Asimismo, la disposición de Hacienda recoge que a fin de atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes en el año 2020 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2020 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2015.
b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo, plazo que para el año 2019 ha sido prorrogado hasta el 31 de julio en virtud de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios