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La reforma del Consejo de FP de Castilla-La Mancha entrará en vigor dentro de 20 días

La reforma del Consejo de FP de Castilla-La Mancha entrará en vigor dentro de 20 días
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viernes 08 de marzo de 2019, 10:10h

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este viernes la reforma de la Ley 1/2001, de 5 de abril, por la que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha, que entrará en vigor dentro de 20 días.

Esta reforma fue aprobada en el pasado mes de febrero por unanimidad en el pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, superando así una polémica que arrancaba el pasado 4 de febrero cuando el diputado de Podemos David Llorente se ausentó de la votación del dictamen en la pertinente comisión parlamentaria, permitiendo así que el Grupo Popular colara un total de nueve enmiendas parciales al texto.

Según publica el DOCM este viernes y recoge Europa Press, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece, entre los objetivos básicos, el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social y aclara que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 1/2001, de 5 de abril, por la que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha, concibe a dicho Consejo como un órgano consultivo, de asesoramiento, de coordinación y de participación institucional y social en materia de formación profesional.

La labor desempeñada desde su creación arroja un "balance positivo" en las funciones encomendadas, habiendo impulsado tres planes de formación profesional que abarcaron los periodos 2003-2006, 2007-2011 y el vigente III Plan de Formación Profesional de Castilla-La Mancha 2018-2022.

Asimismo, el DOCM recoge que, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha ley, es necesario efectuar una revisión de las funciones encomendadas, motivada, por un lado, en la necesidad de dar mayor protagonismo a la formación profesional a través del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha y por otro, en adaptar las funciones atribuidas por la normativa estatal en la materia aprobada con posterioridad a su creación.

En consecuencia, la reforma de esta ley pretende reforzar la actividad del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha de forma que, entre otras cuestiones, sea preceptivo que el Consejo informe sobre las leyes y normas reglamentarias que tengan relación con la formación profesional o con las cualificaciones profesionales en Castilla-La Mancha, facilitando la labor de coordinación de la oferta formativa y dirigiendo las acciones que se realicen, en la medida de lo posible, hacia la formación acreditable oficialmente o a completar los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas mediante experiencia laboral.

También se incluye entre sus funciones la emisión de un informe anual sobre los requisitos de formación que se tienen en cuenta para el acceso al empleo, con el objeto de reforzar su relación con el sistema de cualificaciones y la formación profesional.

Otra de las novedades en las funciones que se atribuyen al Consejo es la de impulsar la participación de Castilla-La Mancha en el desarrollo del Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales, tanto en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, como en la de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, de modo que se adapten a la realidad educativa y laboral de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, es necesario adaptar las funciones del Consejo de FP de Castilla-La Mancha determinadas en la Ley 1/2001 a los nuevos procedimientos, conceptos y terminología que se han establecido por la normativa estatal dictada con posterioridad. Por ello, se incorporan referencias al Sistema Nacional de las Cualificaciones y al Catálogo Nacional de las Cualificaciones, e igualmente, se tienen en cuenta los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas mediante experiencia laboral, la FP dual, los centros integrados o los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.

Finalmente, se suprime la competencia de informar sobre los criterios de homologación de los centros educativos que imparten Formación Profesional para el empleo y de los centros productivos en los que se desarrollan las prácticas en centros de trabajo por estar ya regulados estos criterios en la normativa vigente.
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