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Condenan al SESCAM por mala práctica médica en la atención recibida en el Hospital de Talavera en el año 2010

El TSJCLM ha dado la razón a un hombre que quedó tetrapléjico tras no ser atendido correctamente en el hospital Nuestra Señora del Prado.

viernes 21 de septiembre de 2018, 10:52h

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  • La letrada Eva Garrido

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSCLM) ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a indemnizar a un paciente, por “dos actuaciones médicas deficientes” por las que un hombre de Talavera de la Reina quedó tetrapléjico.

Puestos en contacto con la abogada Eva Garrido García, ha explicado a La Voz del Tajo que ha quedado probada “la responsabilidad patrimonial de la administración”, por la mala práctica y mal funcionamiento del Hospital Nuestra Señora del Prado y contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).

LOS HECHOS
El hombre, que acudió en 2010 al hospital talaverano con dolor cervical, fue derivado a su casa al no diagnosticarle correctamente el padecimiento que presentaba. A la mañana siguiente, el demandante no podía levantarse de la cama al haber sufrido un “infarto medular”. Los familiares llamaron al 112 para recibir asistencia, pero este no fue trasladado al hospital hasta pasadas cinco horas, ya que los sanitarios aseguraron no disponer de los medios necesarios para bajarle por las escaleras; la insistencia de sus familiares logró que se habilitase una UVI para, finalmente, conseguir llevarle al centro hospitalario. A su llegada al hospital se le diagnosticó una compresión medular que le produjo una tetraplejia irreversible.

Ante estos hechos, la familia decide emprender acciones legales contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por responsabilidad patrimonial.

FASES JUDICIALES
Así, se presentó una primera reclamación administrativa ante el SESCAM, sin que en esta primera fase se reconociera el error, como consecuencia se presentó demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo número 2 de Toledo, que fue desestimada en septiembre de 2016 por razones jurídicas. Un mes después, la letrada Eva Garrido interpuso el correspondiente recurso de apelación al Juzgado Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que finalmente dio la razón a su defendido.

En la sentencia, que se comunicó a las partes en julio de 2018, se reconoce que en la primera asistencia del hospital talaverano no se había atendido bien al demandante, ya que le había valorado un médico MIR -que no está capacitado para diagnosticar sin la supervisión de su adjunto-; esa circunstancia así como el retraso en la intervención de la ambulancia por falta de medios, fue la que propició que el paciente demandante no tuviera la oportunidad de evitar las lesiones que finalmente le han quedado. “Era necesario ante la sintomatología que ofrecía el paciente, realizar una resonancia magnética y derivar al paciente a neurología. También procedía inmovilizar al paciente con un collarín y facilitar corticoides que protegieran la médula, así como el tratamiento con analgésicos que combatieran la contractura. Esta asistencia no se prestó, lo cual es causa suficiente para apreciar una deficiencia”, se expone en la sentencia.

Dicha sentencia también dictamina que si se hubiera actuado de manera más correcta y adecuada desde el punto de vista facultativo, las probabilidades de supervivencia o daños o lesiones de menor entidad hubieran sido mayores aún en cuando no se pueda dictaminar en qué grado se hubieran producido tales probabilidades o posibilidades.

Ante estos hechos, se reconoce una indemnización por la pérdida de oportunidad. “No se sabe qué hubiera pasado si le hubiesen diagnosticado la hernia discal, pero lo que ha quedado probado es que no se ofreció un tratamiento a tiempo y correcto”, reconoce la abogada Eva Garrido.

ESPERANZA PARA RECURRIR
Esta sentencia abre una nueva esperanza para las reclamaciones a la Administración. Eva Garrido asegura que “no hay que tener miedo a reclamar este tipo de acciones anormales, siempre que contemos con una base y pruebas para llevarlo adelante”. Lo fundamental en estos casos es la “constancia”, ya que se trata de un proceso que suele durar varios años y pasar por distintas fases.

En este sentido, Garrido explica que en la sanidad pública (con independencia del servicio de salud que se trate) el plazo para reclamar una negligencia médica es de un año desde que se produce el hecho causante, al margen del tiempo que luego discurra hasta que se estabilicen las lesiones y se pueda valorar el perjuicio. “Por eso es importante actuar en tiempo y forma”, asegura. Hay que realizar la reclamación antes de un año para que cuando se plantee, la parte contraria no pueda alegar prescripción de la acción y del derecho a reclamar.

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