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Ya no será necesario acreditar un periodo de convivencia para ser 'pareja de hecho'

Ya no será necesario acreditar un periodo de convivencia para ser 'pareja de hecho'
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martes 26 de junio de 2018, 10:14h

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El Gobierno regional ha modificado el Decreto que regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que entrará en vigor en 20 días naturales. A partir de esa fecha, ya no será necesario acreditar, a la hora de inscribirse, un periodo de convivencia previa.

En el nuevo Decreto de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que publica este martes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, se indica que dicho Registro, creado en el año 2000 fue modificado en 2012 para exigir a los solicitantes de la inscripción la acreditación de un periodo de convivencia y empadronamiento en algún municipio de la región de, al menos, doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.

"Razones de índole normativa y de eficiencia administrativa hacen que sea necesario suprimir el mencionado periodo de convivencia y empadronamiento previo que se exige para poder inscribir a las parejas de hecho en el Registro, puesto que la jurisprudencia constitucional ha declarado que la regulación normativa de un periodo de convivencia para tener por constituida una pareja de hecho constituye una exigencia que no se adecúa al ordenamiento constitucional, por esponder a un modelo imperativo, bien alejado del régimen dispositivo que resulta acorde a las características de las uniones de hecho, y a las exigencias del libre desarrollo de la personalidad recogido en el artículo 10.1 de la Constitución", explica el departamento que dirige Juan Alfonso Ruiz Molina.

Con dicha modificación se incorpora también la posibilidad, hasta ahora imprevista, de que el órgano encargado del mismo pueda resolver y practicar de oficio la baja registral de una pareja inscrita en aquellos supuestos en los que le conste de forma fehaciente que se ha producido el incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dieron lugar a la inscripción.

Finalmente, con la presente modificación se suprime, por innecesaria, la expresión "incluso del mismo sexo" que se utiliza en el artículo 2 del Decreto del año 2000 al delimitar el ámbito de inscripción en el Registro.
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