La Organización Impulsora de Discapacitados (OID) ha puesto en conocimiento de la Policía Judicial la actuación del administrador concursal V.G.G de Talavera de la Reina en el concurso necesario instado por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) contra la propia OID.
La ONCE instó un concurso necesario de acreedores contra la OID en enero de 2017 “cuyo único fin ha sido desde el principio el cese de la actividad de la misma”, según una nota de prensa remitida por la Organización Impulsora de Discapacitados a los medios de comunicación.
Según la misma nota “el Administrador concursal nombrado, V.G.G., ha recibido al menos tres pagos de la ONCE durante la tramitación del concurso cuyos importes suman la cantidad de 48.000 Euros que han sido transferidos a una sociedad titularidad del Administrador Concursal”.
Continua el comunicado asegurando que “la actuación del Administrador concursal siempre se ha dirigido en contra de la OID, contraviniendo, de esa forma, sus obligaciones como administrador”.
Finaliza el escrito referente a la denuncia presentada que “la OID entiende que podemos estar ante una supuesta administración desleal o fraudulenta dentro de los delitos societarios, incluso supuestos delitos de apropiación indebida, administración desleal, cohecho o malversación”.
Hay que recordar que la lucha en los Tribunales entre la ONCE y la OID se remonta a muchos años atrás en base a la opinión de los primeros, aludiendo a la supuesta ilegalidad del funcionamiento de la OID, y –en contraposición– la opinión de ésta misma refiriéndose al ‘posible monopolio’ del juego de los boletos por parte la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Como mínimo, y a la vista de los documentos que se han aportado a esta redacción y a la Policía Judicial desde la OID, resulta sorprendente que la ONCE (que es quien insta al concurso de acreedores de la OID) se realicen pagos por transferencia a ésta en los que no se consigna concepto alguno. De hecho, un concurso de acreedores no es sino “un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda”, con lo que los pagos acreditados de la ONCE hacia la OID se antojan, supuestamente, extraños.